Dosier legislativo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

El 9 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, normas con las que la Unión Europea ha concluido un proceso de revisión y modernización de la contratación pública que nació a raíz de la llamada “Estrategia Europa 2020”.

Dentro de este panorama legislativo, la contratación pública desempeña un papel clave, configurándose como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y garantizando el uso de los fondos públicos con mayor racionalidad económica.

Objetivos

Los objetivos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, además de la transposición de las Directivas comunitarias citadas, son lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio.

Además, la Ley diseña un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro a fin de mejorar el cumplimiento de los objetivos públicos.

Persigue, asimismo, que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas europeas y nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES y de defensa de la competencia.

Novedades introducidas
Consideraciones sociales, medioambientales y de innovación y desarrollo

* Se incluyen en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo vinculados al objeto del contrato.

* Se establece que el órgano de contratación debe establecer en el pliego al menos una de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o relativas al empleo del art. 202 de la Ley 9/2017.

* Se exigen certificados de gestión medioambiental a las empresas licitadoras como condición de solvencia técnica.

* Se regulan contratos reservados a las empresas de inserción y se incorpora una exigencia a las entidades relativa al porcentaje de trabajadores discapacitados.

* Se establece como causa de prohibición el incumplimiento del requisito de que al menos el 2% de los empleados de las empresas de 50 o más trabajadores sean trabajadores con discapacidad.

* Se introduce la posibilidad de incorporación de aspectos sociales del proceso de producción y comercialización, pudiéndose exigir que el proceso cumpla con los principios de comercio justo.

* Se introduce el nuevo procedimiento de asociación para la innovación, previsto para los casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores para su posterior adquisición por la Administración.

Medidas de lucha contra el fraude y la corrupción

* Los...

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