Dosier legislativo de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Debido a la crisis sanitaria del COVID-19, el 19 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia , que proviene del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, al que deroga.

La presente ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conteniendo una serie de medidas que señalamos a continuación.

Contexto normativo

El 14 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se incluyeron, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de las personas, con los efectos que ello supone para ciudadanos, trabajadores y empresas. Específicamente, en el ámbito de la Administración de Justicia, se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el artículo 24 de la Constitución.

En efecto, la Administración de Justicia sufrió una ralentización significativa como consecuencia de esta crisis, por lo que se hizo necesario adoptar el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que tuvo por finalidad, entre otras, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produjera el levantamiento de la suspensión.

Objetivos

Una vez superado el estado de alarma, la Administración de Justicia debe adaptarse durante los próximos meses a la nueva normalidad, tomando en consideración los derechos y las necesidades de la ciudadanía como usuaria del servicio público de la Justicia en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, y garantizar el derecho a la salud tanto de esta como del conjunto del personal y profesionales del sector de la Justicia.

Por ello, esta Ley introduce importantes mejoras respecto del Real Decreto-ley 16/2020, adaptando las medidas previstas en el mismo, ampliando en algunos casos los plazos para su aplicación e introduciendo nuevos aspectos en las mismas.

Además, en esta Ley se incluyen medidas de carácter organizativo para garantizar la distancia de seguridad en el desarrollo de las vistas y audiencias públicas, salvaguardando en determinados casos la presencialidad del investigado o acusado en el ámbito penal o las exploraciones médico forenses, y se fomentan medidas para incorporar las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales.

Principales novedades

Destacamos las siguientes medidas:

Medidas de carácter procesal en el orden social, civil y contencioso-administrativo

· Procedimiento ERTE: Se establece que las demandas presentadas frente a las medidas de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción (ERTE por causas ETOP) derivadas del COVID 19 deberán tramitarse, cuando afecten a más de 5 trabajadores, a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo, siendo los sujetos legitimados para interponer dicha demanda tanto los sujetos establecidos en el artículo 154 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, como las comisiones representativas elegidas conforme a la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con estos ERTES.

· Tramitación preferente de determinados procedimientos: Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

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