Dosier Legislativo de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

Entradilla

El pasado 10 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, teniendo prevista su entrada en vigor para el 10 de enero de 2016.

Objetivos de la norma

El artículo 1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil establece que la protección civil es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Para ello, esta norma se erige como un instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, así como para regular las competencias de la Administración General del Estado en esta materia.

La ley regula un conjunto mínimo de derechos y deberes de los ciudadanos en esta materia, así como unos principios de actuación de los poderes públicos respecto a ellos, que serán precisados en ciertos aspectos por sus normas de desarrollo. La intención de esta regulación es poner de relieve que el ciudadano no sólo es el destinatario de la acción pública dirigida a prevenir y afrontar las situaciones de emergencia, sino el centro del sistema de protección civil y que le corresponden derechos y deberes específicos que tienen directo encaje en la Constitución.

Modificaciones introduce la norma

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil deroga la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y que estableció un primer marco normativo en materia de actuación para la protección civil.

La antigua Ley de Protección civil fue complementada por numerosas disposiciones reglamentarias, entre ellas la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, o la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, al tiempo que se han elaborado diferentes Planes de Emergencias y Directrices Básicas de planificación sobre riesgos específicos.

En este sentido, hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales han desarrollando las competencias asignadas por la materia, regulando su su actuación, configurando sus propios servicios de protección civil...

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