Dosier legislativo de la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales. Sin embargo, esta circunstancia no siempre aporta el grado de confianza suficiente en los sistemas de justicia penal de los demás Estados miembros.

El objetivo de la Directiva (UE) 2016/1919 del parlamento europeo y del consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, es garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado, ofreciendo asistencia financiada por los Estados miembros, a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas, en virtud de un procedimiento de orden europea de detención.

Objetivos de la Directiva (UE) 2016/1919

- Establecer normas comunes sobre el derecho de asistencia jurídica gratuita a los sospechosos, acusados y a las personas buscadas.

- Reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de cada uno de ellos y contribuir de este modo a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal.

Novedades introducidas por la directiva

-La asistencia jurídica gratuita debe cubrir los costes de la defensa de los sospechosos o acusados y de las personas buscadas.

- En aquellos casos en que las personas inicialmente no fuesen sospechosos ni acusados, pero que durante el curso del interrogatorio pasasen a serlo, se debe suspender de inmediato todo interrogatorio.

- Los Estados miembros deben adoptar disposiciones prácticas relativas a la prestación de la asistencia jurídica gratuita: deben conceder la asistencia jurídica gratuita sin demora injustificada y, como tarde, antes del interrogatorio o antes de que se lleven a cabo los actos de investigación o de obtención de pruebas específicos a que se refiere la presente Directiva. Si las autoridades competentes no pudieran concederla con la debida antelación, deben conceder al menos una asistencia jurídica gratuita de urgencia o provisional antes de que se lleven...

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