Campaña de la declaración de la renta 2016

Calendario de la Campaña de la Renta 2016

A partir del 5 de abril de 2017: Se inicia la campaña de la Renta y Patrimonio 2016. Desde esta fecha los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales por medios telemáticos a través del Servicio de tramitación del borrador.

· Se inicia el servicio telefónico de información sobre la campaña ( 901 33 55 33 o 91 554 87 70)

· Se puede llevar a cabo la confirmación o modificación del borrador por vía electrónica

A partir del 4 de mayo de 2017 : Se pone en marcha el servicio de Cita Previa para la confección de declaraciones y modificación de borradores. Llamando al l 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 se le asignará día y hora en que puede acudir a su Delegación o Administración para que le confeccionen su declaración de la renta.

Desde el 11 de mayo de 2017:

· Inicio de la Campaña de la Renta 2016 presencial.

· Presentación de la declaración de la Renta de manera presencial de declaraciones en papel, cualquiera que sea su resultado: a ingresar, a devolver o negativo, en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual.

Hasta el 26 de junio: Último día para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.

Hasta el 29 de junio: Último día para solicitar cita previa para la atención en oficinas de la Agencia Tributaria.

Hasta el 30 de junio:Fin campaña de la Renta 2016

· Último día para presentar borradores / declaraciones de Renta 2016 y de Patrimonio 2016.

Hasta el 6 de noviembre: Último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2016.

Inicio de la declaración Inicio para presentar el Borrador Inicio cita previa Inicio atención presencial Plazo máximo para el Borrador y declaración con domiciliación bancaria Fin declaración Renta 2016
5 de abril de 2017 5 de abril de 2017 4 de mayo de 2017 11 de mayo de 2017 26 de junio de 2017 30 de junio de 2017

Para más información puede consultar el Calendario general de la renta 2016 publicado por la Agencia Tributaria.

Principales novedades de la Campaña de la Renta 2016

Se introducen numerosas novedades para la declaración de la renta 2016. Muchas de las nuevas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, la de conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.

· Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB. El sistema Renta web se generaliza para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (de trabajo, capital o actividades económicas). A este sistema se puede acceder desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se introducen nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario, la separación del valor catastral del suelo y del vuelo, etc.

· Se mantiene la presentación electrónica a través de internet. Esta presentación puede realizarse a mediante

* Certificados electrónicos reconocidos

* Sistema Cl@ve PIN

* Consignando el NIF del obligado tributario el numero de referencia del borrador o de los datos fiscales

· Alertas al móvil: La Agencia Tributaria tiene en marcha una aplicación para que los contribuyentes puedan dejar su número de teléfono móvil o un correo electrónico con el fin de recibir alertas de Hacienda.

· Nueva forma de llevar los libros contables al día con la administración. Se instaura un nuevo servicio para llevar los libros contables, de cara a los profesionales y empresas, de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, el Sistema de Información Inmediata (SII), el cual aparecerá el próximo 1 de julio de 2017 y será obligatorio para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural.

· Tributación de la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos. Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos. Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de claúsulas suelo de interés.

Ver artículo: Comentarios al Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

· Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso. Se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

· En el modelo de declaración para 2016, se separan determinadas rentas para un mejor control de la obligación de declarar por este impuesto y se realizan los ajustes necesarios para realizar las operaciones de integración y compensación de rentas.

· Desde el 1 de enero de 2016, son contribuyentes del Impuesto de Sociedades las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, entre las que se encuentran las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que ya lo eran con anterioridad.

Ver ficha práctico: Obligaciones materiales y formales de las entidades en régimen de atribución de rentas a efectos del Impuesto sobre Sociedades

· Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de internet.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2016?

Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2016:

· a) Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio, rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan en el cuadro - resumen.

· b) Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

· c) Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.

No están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2016, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, los siguientes contribuyentes:

Regla Renta obtenida Límites Otras condiciones
*Rendimientos del trabajo
Ver ficha práctico: Rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
22.000 - Un pagador (2º y restantes menos de 1500 euros anuales)
- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria
12.000 - Más de un pagador (2º y restantes menos de 1500 euros anuales)
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
*Rendimientos del capital mobiliario
Ver ficha práctico: Rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
* Ganancias patrimoniales
Ver ficha práctico: Ganancia o pérdida patrimonial
1600 - Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales
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