Dos palabras más sobre el impuesto en las ventas a retro

AutorCésar Rey Feijóo
Páginas273-275

Page 273

Aunque no creo indispensable volver a molestar la benévola atención de los lectores de REVISTA CRÍTICA DE DERECHO INMOBILIARIO con el tema fiscal de que traté en el número de septiembre último, por la alusión que a aquél se hace en el del de febrero del actual, me ha parecido conveniente escribir las presentes líneas, que servirán de hilván de ambos artículos.

Voy a procurar la brevedad, y por ello, en cuanto a la parte, digamos teórica, del trabajo expresado de febrero, bastará que consigne: Que el gran hombre José Calvo Sotelo (q. e. p. d.) está muy por encima de un trozo de un artículo reglamentario y aun de toda su labor fiscal. Que el espíritu del artículo 10 del Reglamento del Impuesto de Derechos reales, que le llevó a establecer la posibilidad de comprobar en las ventas con pacto de retro, está simplemente en la preocupación del Fisco de evitar que, en el caso de consumarse aquellas ventas, por dejar transcurrir el plazo del retracto sin utilizar este derecho, se deje de tributar por la diferencia que hubiere entre el valor de los bienes transmitidos y el precio convenido, pudiéndose lograr tal finalidad con sólo tomar la procedente nota al presentarse en la oficina la escritura inicial de venta a retro. Que los Derechos civil y fiscal se pueden combinar, pero no mezclarlos ilegal o antirreglamentariamente. Y que considero en pie toda la argumentación que empleé en pro de mi tesis. Todo lo demás que omito en aras de la concisión lo dejo enteramente al buen sentido del lector.

Y ahora voy a recoger el ejemplo que expone el Sr. Liquidador de S., pues lo conozco acaso mejor, como lo demuestra que hastaPage 274 puedo decir que el propietario de las fincas mediana y pequeñísimas objeto de tal ejemplo introdujo en aquéllas-pues no existían en la comarca-unas treinta especies arbóreas y que éstas pertenecen a los géneros botánicos Acacia, Acer, Abies, Araucaria, Cedrus, Cupres sus, tucalyptus. Fraxinus, Crevillea, Pinus y Quercus que denotan el celo de dicho propietario (circunstancia íntimamente relacionada con lo que después diré).

Con permiso de dicho celoso Liquidador, voy a reducir las catorce preguntas que hace, en poco más de una página, a una sola:

¿Es verosímil que una persona no necesitada venda con pacto de retro bienes que valen "cien" veces el precio?

En muchos casos se efectúan ventas con pacto de retro por la necesidad en que se halla el propietario, pero creer que esto siempre tiene que ser así es antifilosófico...

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