Dos observaciones en materia de recursos en torno al Derecho Foral aragonés

AutorSerrera Contreras, Pedro Luis.
Páginas185-193
I Sobre el recurso de casación civil
1. La ley aragonesa de 14-6-2005

La primera observación es referente a la nueva regulación del recurso de casación en materia foral civil introducida por la Ley 4 de 2005, de 14 de junio, publicada en el BOE de 23 de agosto de ese año.

Expone que, siendo interesante el que el Tribunal Superior se pronuncie en materia foral y en torno a las leyes civiles, la realidad es que por la normativa general del recurso de casación establecida en la LEC, son pocos los asuntos que llegan a aquel Tribunal. Esto es lo que trata de remediar la nueva Ley, para que los litigios sobre Derecho Foral lleguen más fácilmente al TSJ.

Previamente hay que decir que el artículo 477 de la LEC establece como recurribles en casación en lo que ahora nos interesa: las sentencias de 2.ª instancia de las Audiencias Provinciales cuando la cuantía del asunto exceda de 25.000.000 de ptas. (150.000 euros). Y cuando la Resolución del recurso presente interés casacional.

2. Retoque en las cuantías

Pues bien, la Ley de 14-6-2005, tras declarar competente al TSJ de Aragón para conocer de los recursos de casación, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho Civil aragonés, en el artículo siguiente, el 2, establece que serán recurribles en casación las sentencias dictadas en 2.ª instancia por las Audiencias Provinciales, cuando la cuantía del asunto exceda de 3.000 euros o sea imposible de calcular ni siquiera de modo relativo.

Verdaderamente la reducción de cuantía tope ha sido extraordinaria. Se ha fijado la correspondiente al trámite de juicio verbal. Por tanto, el acceso a la casación foral será ahora mucho más fácil.

3. Retoque en el interés casacional

Pero tiene más interés si acaso el número 2 de ese artículo 2 sobre sentencias recurribles en casación. Dice: «En los demás casos, cuando la Resolución del recurso presente interés casacional». Hasta aquí no hay novedad cualitativa sobre lo que prescribe la LEC. Mas sigue diciendo ese número 2: «El interés casacional podrá invocarse aunque la determinación del procedimiento se hubiese hecho en razón de la cuantía».

Esta apostilla viene a salir al paso de lo que como doctrina ha establecido la Sala 1.ª del TS. Esto es, que la cuantía que da acceso a la casación sólo funciona para aquellos juicios en los que el procedimiento se haya determinado en función de la cuantía. Y a la inversa, el interés casacional sólo cabe invocarlo cuando el procedimiento se haya determinado en razón a la naturaleza del asunto. De esa forma, las dos vías son incomunicables y cada una se limita a determinados procedimientos.

Han sido múltiples las críticas de la doctrina a ese criterio, puesto que la LEC no establece tal incomunicación. Pero, aunque el problema se ha llevado en amparo hasta el Tribunal Constitucional, este alto órgano, aún admitiendo lo restrictivo de aquel criterio, no optó por invalidarlo, al entender que se trataba de una interpretación judicial dentro de la legalidad ordinaria.

Ciertamente el legislador aragonés no ha participado de ese criterio. Y con ocasión de la nueva Ley ha establecido que la vía del interés casacional cabe invocarla en los juicios en que el procedimiento se determina por la naturaleza del asunto y en los que aquél se fija por la cuantía de la litis. Y ciertamente que la innovación merece todo elogio.

4. Última duda suscitada

Si acaso cabría preguntarse el por qué en el número 1, al tratar de la cuantía de 3.000 euros, no se ha aclarado también que ello rige igualmente para los juicios cuyo procedimiento se ha determinado en razón a la naturaleza del asunto; hubiera sido cerrar el círculo de forma indubitada.

Con todo, creemos que eso es lo que debe entenderse. En primer lugar, porque el número 1 del artículo 2 declara claramente recurribles las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía exceda de 3.000 euros, sin hacer distingo o salvedad alguna. En segundo lugar, lo mismo puede desprenderse de la forma con que se inicia la redacción del número 2: «En los demás casos».

Y, finalmente, porque de lo establecido en ese número 2 queda clara la intención del legislador aragonés de acabar con esa incomunicación de vías de acceso que había sentado la Sala 1.ª del TS. En todo caso, resultaría verdaderamente absurdo que se hubiese acabado con la incomunicación en una dirección y no en la opuesta.

II Sobre el recurso gubernativo
1. La resolución de la dirección general de 14-6-2005

El segundo extremo al que vamos a referirnos tiene más estrecha relación con el Derecho Registral. Motiva nuestro comentario la Resolución de la DG de 14 de junio de 2005, publicada en el BOE del 9 de agosto de ese año. Es curioso que su fecha sea la misma que la de la Ley Foral antes comentada.

En el caso decidido se recurría la calificación denegatoria de un Registro de la Propiedad de Zaragoza. No se inscribió una escritura de aceptación de herencia porque, sin haber intervenido todos los herederos, los comparecientes se habían adjudicado cuotas proindivisas de determinados bienes. Se había traído a...

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