Dos nuevos Reglamentos en materia de emisiones para el periodo 2021-2030

AutorSara García García
CargoDoctoranda en Derecho, Universidad de Valladolid
Páginas161-162
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de julio de 2018
Dos nuevos Reglamentos en materia de emisiones para el periodo 2021-2030
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho, Universidad de Valladolid
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea L 156/1 y 156/26, de 19 de junio de 2018
Palabras clave: emisiones; Acuerdo de París; reducciones; gases de efecto invernadero;
uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura; clima; energía
Resumen:
La Unión Europea, tras varias acciones y disposiciones desarrolladas en ejecución de los
compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo de París el pasado año 2016, impone
cambios y reducciones en materia de emisiones de gases efecto invernadero.
En concreto han sido dos los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo
publicados sobre esta cuestión:
Uno de carácter más general, el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales
vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero para los Estados miembro
entre 2021 y 2030, en contribución a la acción por el clima y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 525/2013; y otro que suma nuevos sectores a estos compromisos, el
Reglamento (UE) 2018/841, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de
efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la
silvicultura, en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que
se modifican el Reglamento (UE) 525/2013 y la Decisión 529/2013/UE.
Ambas disposiciones, establecen compromisos y obligaciones para los Estados dirigidos al
cumplimiento de los más recientes objetivos de reducción de gases efecto invernadero
asumidos en París.
En concreto, el primer Reglamento, el 2018/842, establece las normas actualizadas relativas
a la determinación de las asignaciones anuales de emisiones y a la evaluación de los avances
de los Estados miembro hacia el cumplimiento de sus contribuciones mínimas, así como
plantea medidas para alcanzar una reducción general de emisiones del 30% por debajo de
los niveles de 2005 en los sectores de la energía, procesos industriales y uso de productos,
agricultura y residuos.
Queda expresamente excluido de su ámbito de aplicación la materia regulada por el
segundo Reglamento, el 2018/841, que establece los compromisos para el sector del uso de
la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura para los períodos comprendidos entre
2021 y 2025 y entre 2026 y 2030, sobre los que cada Estado miembro garantizará que las
emisiones no excedan las absorciones, calculadas como la suma del total de las emisiones y
del total de las absorciones de su territorio en todas las categorías contables de tierras
incluidas, previstas en el artículo 2, teniendo en cuenta para todo ello, ciertos mecanismos
de flexibilidad y de contabilización determinados.

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