Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 2

AutorDra. Encarnación Abad Arenas
Páginas761-763

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Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«2. La finalidad de esta ley es proteger los derechos de los menores que van a ser adoptados, considerando también los de las personas que se ofrecen para la adopción y demás personas implicadas en el proceso de adopción internacional.»

COMENTARIO

Dra. Encarnación Abad Arenas

Profesora Contratada Acreditada. UNED

La adopción internacional 1 objeto de regulación por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, supuso un avance muy importante en esta materia, debido a que intentó poner fin a la dispersión normativa que imperaba, puesto que en el panorama internacional se presentaban nuevos retos en materia de adopción y algunos de los mecanismos de intervención eran mejorables, amén de que no todos los protocolos de actuación se ajustaban a la realidad que presentaban los países de origen en la gestión de los procedimientos de adopción por familias extranjeras 2.

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De esta forma, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, ha comportado la adecuación y conjugación de principios tanto internacionales como constitucionales que son parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, conviene tener presente que la mencionada Ley ha sido modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, publicada el 29 de julio de 2015, con la pretensión de realizar ciertos ajustes al marco normativo de la adopción internacional, incluyéndose en aquella ciertas novedades y modificaciones de especial interés, en concreto y, por lo que aquí interesa nos referimos a las nuevas cuestiones contenidas en el Capítulo I "Ámbito de aplicación", del Título I "Disposiciones generales".

En este sentido, el apartado primero del artículo 2 la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional señala, dentro de su objeto, que se trata de establecer "un marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar que todas las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del menor". Y añade, en su apartado segundo que "la finalidad de esta ley es proteger los derechos de los menores que van a ser adoptados, considerando también los de las personas que se ofrecen para la adopción y demás personas implicadas en el proceso de adopción internacional".

Es decir, que con ello se protegen los derechos de todos los sujetos...

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