Dos leyes de apoyo a los emprendedores

AutorÁngel Serrano de Nicolás
CargoDirector. Doctor en Derecho. Notario de Barcelona
Páginas3-4

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La creación de empleo y el fomento de la actividad económica es algo imperioso en la actual situación de tan incipiente como débil recuperación del estado de postración en que se encuentra todavía nuestra economía. Con ello se solucionarían en gran medida casi todos los demás problemas que nos aquejan actualmente, y no solo económicos, sino incluso vitales, pues parece inaplazable el preguntarnos sobre las perspectivas de vida que puede tener un joven que a sus más de treinta años difícilmente logra, tras incluso algún máster o posgrado, encontrar un trabajo no ya fijo, sino medianamente estable. Quizás hacerse emprendedor, con responsabilidad limitada, pueda ser una solución.

Pendiente de hacerse una recopilación de la profusa legislación promulgada desde 2007 con el afán de ir dando solución a la crisis económica, ahora procede dar cuenta de la última de las dos leyes que se han publicado de apoyo a los emprendedores: por un lado, la inicial Ley 11/2003, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, con un marcado carácter económico-laboral, pues se destina básicamente al fomento del empleo joven y a la financiación y a la lucha contra la morosidad; por otro lado, la posterior y complementaria Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que es a la que le vamos a prestar mayor atención, no sin antes dejar constancia que, aunque parece que empiezan a equilibrarse el número de constituciones respecto del de disoluciones y liquidaciones, sin embargo, falta también más claridad legislativa en la determinación no de las modalidades societarias, sino de su misma tipología.

No parece de recibo que a cada intento de fomentar y acelerar la constitución de sociedades se cree una nueva modalidad, algunas con nulo éxito quizás por su estrambótico nombre -el propio más el NIF- y otras con los innecesarios y todavía vigentes estatutos tipo, que todavía y así han acabado ante la DGRN, o, finalmente, derogando parte de lo anterior, lo que no impide que puedan seguirse constituyendo las denominadas sociedades exprés, dado que del art. 5 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, se han derogado, de su número Uno, las letras a) a f), ambas incluidas, pero subsiste la letra g), relativa a los aranceles, y también el primer párrafo del número Dos y su letra c), igualmente relativa a los aranceles, así como lo relativo al NIF y a los...

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