Dos clases de temeridad en orden al criterio sobre imposición de costas

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas291-293

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Me sugiere este comentario una sentencia de la Audiencia de Lleida de 28 de junio 1991 (ponente Sr. Andreu Enfedaque i Marca) que estimo de gran utilidad práctica y cuyo 3.° F. J. reproduzco a continuación:

Tampoco el recurso de la codemandada debe prosperar al pretender acogerse a lo dispuesto en el segundo párrafo del repetido artículo 523, al haberse estimado la demanda sólo en parte; pero si tal precepto pretende atenuar el principio general del vencimiento en materia de imposición de costas para cuando las cuestiones debatidas se han presentado como discutibles o controvertidas resta el punto de ser admisibles en parte las diversas posturas procesales de acción u oposición, ello no acontece en el presente caso en que, salvo en una muy pequeña cantidad, la demanda prospera respecto de la codemandada casi íntegramente, siendo rechazadas en sustancia sus causas de oposición en cuanto al fondo y argumentando el Magistrado en términos que permiten inferir temeridad en la oposición que fundaría la condena al amparo también del segundo párrafo «in fine» del referido artículo, procediendo también a este extremo la confirmación de la Sentencia.

La sentencia viene a remover o resucitar una vieja idea que expresé por vez primera en estas mismas páginas en 19801y que luego, a propuesta de su Comisión de Cultura, el Colegio de Abogados de Barcelona elevó a los parlamentarios catalanes cuando se debatía en las Cortes el proyecto de Reforma Urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tratábase en definitiva de poder conceder al Juez en los casos de aplicación del principio del vencimiento la facultad de una distribución propor-

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cional de las costas en correlación con las magnitudes de éxito de la pretensión o de la resistencia2.

Como sabemos triunfó otro criterio; el de la regla rígida: «si la estimación o desestimación fueran parciales cada parte abonará las costas causadas a su instancia». Regla ciertamente atemperada con una excepción: «a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad».

Es decir: en casos de vencimiento parcial la satisfacción de la pretensión puede llegar a ser in integrum si la otra parte ha actuado con temeridad. Puesto que la ley no distingue entre el posicionamiento de las partes ello permite significar sobre la base 100 que tan temeraria puede ser la resistencia de 1 cuando la condena sea 99, que la acción de 100 cuando la condena sea 1.

Se trata empero, a mi...

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