DORADO PORRAS, Javier, La lucha por la Constitución. Las teorías del Fundamental Law en la Inglaterra del siglo XVII

AutorCristina Monereo Atienza
CargoUniversidad de Málaga
Páginas488-494

    DORADO PORRAS, Javier, La lucha por la Constitución. Las teorías del Fundamental Law en la Inglaterra del siglo XVII, prólogo Gregorio Peces-Barba, Centro de Estudios Políticos, Madrid, 2001, 523 pp.

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Javier Dorado Porras es actualmente profesor en el área de filosofía del Derecho y miembro del Instituto Bartolomé de Las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid. Esta publicación tiene su origen en el trabajo realizado en su tesis doctoral, el cual ha sido merecidamente objeto de dos importantes premios: el premio extraordinario de Doctorado (programa de derechos fundamentales) de la Universidad Carlos III y el premio "Nicolás Pérez Serrano" del Centro de Estudios Constitucionales y Políticos.

Con estos antecedentes es fácil imaginar la maestría con que aborda un tema no lo suficientemente estudiado en España y que sin duda reviste enorme relevancia en la construcción de la teoría actual de los derechos fundamentales en clave histórica 1. A lo largo de estas páginas expone la historia del constitucionalisrno inglés del siglo XVII en un esfuerzo doble de análisis de la teoría y, a la vez, de su plasmación sobre las coyunturas políticas de la Inglaterra de aquella época. De este modo, Dorado facilita al lector un panorama previo acerca de los protagonistas intelectuales desde donde adentrar una profundización en las tesis sostenidas por aquellos y asimilar la evolución que fueron experimentando como consecuencia de los avatares políticos.

La tesis principal que se sostiene a lo largo de toda la obra insiste sobre la necesidad de controlar la monopólica acción del monarca, pero también la del Parlamento como institución que, abarcadora de todo el poder, puede convertirse en despótica. En la historia de las Constituciones se había insistido en la limitación de las monarquías absolutas, puesto que usurpaban los derechos tradicionales y/o naturales de los sujetos. Sin embargo, se había considerado poco que, en efecto, también otros poderes podían actuar restrictiva con los derechos, e incluso, tal vez, más de lo que lo hacía la misma monarquía. A partir de entonces, se intentaron articular e idear instrumentos de control aplicables a toda institución que a lo largo de los años darían lugar al llamado Estado constitucional de Derecho, definido y defendido hoy por el garantismo constitucional o constitucionalismo.

Esta noción de Estado creo que no debe confundirse con aquel que había sido perfilado hace ya algunos años por Elías Díaz 2. Elías Díaz presentaba al Estado de Derecho a partir de cuatro características básicas, ya presentes en los Estados liberales del siglo XVIII y XIX: 1) Imperio de la ley como expresión de la voluntad popular manifestada a través de un órgano de representación popular libremente elegido; 2) División de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) que se debe entender como distribución o división de funciones; 3) Principio de legalidad de la Administración, o dicho de otro modo, sometimiento de la Administración a la ley para lo que establece un control jurisdiccional: Page 490 4) Garantía y seguridad jurídica para los DDFF que constituyen hoy el elemento esencial del sistema de legitimidad en que se apoya el Estado de Derecho.

Ciertamente, algunos de estos rasgos pueden coincidir con el sistema anglosajón. No obstante, el imperio de la ley o la concepción de derechos fundamentales creados por el legislador no fueron compartidos en los sistemás ingleses y americanos. Por el contrario, en Inglaterra primero y en América después se desconfiaba del Parlamento y la figura más trascendente era la del juez. En este sentido también, el Estado constitucional de Derecho se caracteriza por una doble artificialidad de su "ser" y de su "deber ser" con lo que "la legalidad positiva o formal [...] no es sólo condicionante, sino que ella está a su vez condicionada por vínculos jurídicos no sólo formales sino también sustanciales" 3. Esta nueva validez de las normas jurídicas se refleja en un innovador papel del juez. Como afirma Ferrajoli, "la incorporación de los derechos fundamentales en el nivel constitucional, cambian la relación entre el juez y la ley y asignan a la jurisdicción una función de garantía del ciudadano frente a las violaciones de cualquier nivel de legalidad por parte de los poderes públicos" 4.

Teniendo en cuenta estas diferencias, Dorado analiza los controles que estaban presentes, algunos de forma incipiente, en muchas de las teorías y de la práctica de la Inglaterra del siglo XVII. Para ello, divide su trabajo en dos secciones. La primera se centra en el personaje del juez Coke e indaga en la concepción historicista de los derechos que sirve de base al conocido judicial review como instrumento que, alegando el Fundamental...

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