Donado Vara, Araceli: La reserva vidual, 1.ª ed., Reus, Madrid, 2009, 565 pp.

AutorMaría Teresa Pérez Giménez
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad de Jaén
Páginas837-844
ADC, tomo LXIII, 2010, fasc. II
BIBLIOGRAFÍA
Libros
DONADO VARA, Araceli: La reserva vidual, 1.ª ed., Reus, Madrid, 2009,
565 pp.
Como la propia autora dice en la introduc ción, el interés de convertir la
institución de la reserva vidual u ordinaria en objeto de estudio reside en el
análisis de la conveniencia o no del mantenimiento de la misma y en su caso,
si sería suficiente con alguna modificación en su planteamiento o regulación
que la modernizara, haciéndola tal vez más acorde con las nuevas perspecti-
vas del Derecho de Familia del siglo .
Cuenta la au tora con el en orme hon or de q ue sea el Prof esor Car los
Lasarte quien hace el prólogo de su monografía, pues con su habitual brillan-
tez y claridad expositiva nos da las claves para la lectura y mejor compren-
sión de una obra cuyo objeto de estudio me parece absolutamente acertado,
no sólo porque ha sido escasamente estudiado en la actualidad, sino también,
porque la autora dej a entrever un profundo domin io de la m ateria, que d e
manera muy conveniente y convincente, plasma a lo largo de su exposición,
donde hace, al mismo tiempo, un recorrido histórico y positivo de esta figura,
que a mi juicio, destaca por lo serio y riguroso de su planteamiento pues, de
hecho, el pormenorizado análisis jurisprudencial en el que basa sus conclu-
siones, la investigación minuciosa del desarrollo de los antecedentes históri-
cos de la figura y el estudio de las aportaciones doctrinales de cualquier tiem-
po, r esul tan mu y oport unos s i tene mos en cu enta l as impo rtan tes
contribucion es que hace l a autora en es ta materia, apo rtaciones de la s que
destacaría su valentía y perfecto enraizamiento en los nuevos planteamientos
familiares imperantes en la actualidad.
Como ya he indicado, el punto de partida del estudio es el siguiente: ¿Se
puede mantener en la a ctualidad el fundame nto tradic ional de la reser va
vidual, segú n el cual se pr etende garantizar a los hijos y desc endientes del
anterior matrimonio que el viudo o viuda que contrae nuevas nupcias no deri-
ve los bienes pr ocedentes de su anteri or cónyuge o sus fami liares a o tras
personas, a otras familias?, o dicho en otras palabras, ¿Tiene sentido mante-
ner la regulación de la reserva vidu al en el orde namiento jurídi co español
contemporáneo? Pues bien, la autora avanza en su introducci ón algunas de
las con clusiones a la s que llega; a sí, señalando muy acertadamen te que la
finalidad actual de l a institución es distinta a la que t uvo en sus o rígenes,
dado que se trata de proteger a los hijos del primer matrimonio y no en sí, de
penalizar las segundas nupcias, encuen tra un primer reproche que hacer a
esta figura, cual es la necesidad de ampliación de la reserva a la filiación no
matrimonial, dado que se debe interpretar la reserva como una medida pro-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR