Las donaciones por razón de matrimonio
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 48-50 |
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A) Concepto
Dice el art. 1336 CC: "Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y a favor de uno o de los dos esposos".
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Caracteres
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Son donaciones, es decir, liberalidades fundadas en la mera intención de favorecer (art. 618 CC), por eso el régimen de la donación se aplica supletoriamente (art. 1337 CC).
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Tienen una causa concreta, un futuro matrimonio.
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Han de hacerse antes del matrimonio, porque las postnupciales se rigen por las reglas ordinarias.
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Han de hacerse a uno o a ambos cónyuges, no a un tercero aunque sea por razón del matrimonio. Pero donante puede ser un esposo o un tercero.
En principio, según el art. 1337 CC: "Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes".
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Sujetos
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El donante: si es un tercero, requiere la capacidad general para donar. Si es uno de los contrayentes se aplica el art. 1338, 1ª par-
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te CC: "El menor no emancipado que con arreglo a la ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas, hacer donaciones por razón de su matrimonio, con la autorización de sus padres o del tutor".
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El donatario: según el art. 1338, 2ª parte CC: "Para aceptarlas, se estará a lo dispuesto en el Título II del Libro III de este Código". Por tanto, el menor puede aceptarlas, pero si son condicionales u onerosas hace falta la intervención de sus legítimos representantes (art. 626 CC).
B) Objeto
Conforme al art. 1341 CC: "Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.
Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada".
C) Efectos
Según el art. 1339 CC: "Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa".
D) Saneamiento
Conforme al art. 1340 CC: "El que diere o prometiere por razón de matrimonio sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos si hubiere actuado con mala fe".
E) Ineficacia
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