Donaciones especiales

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas150-152

Page 150

La LISD y el RISD prevén diversos casos especiales de donación, estableciendo reglas específicas para cada uno de ellos.

a) Donaciones remuneratorias y onerosas

En los artículos 29 de la LISD y 59.1 del RISD se establece que las donaciones onerosas y remuneratorias tributarán por su importe total, si bien se puntualiza que si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarían como donación solo por la diferencia, sin perjuicio de la tributación que por otro impuesto pudiera corresponder a las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes.

Por lo tanto, las consecuencias fiscales que se derivan dependen del concepto civil de ambas donaciones. Así, el artículo 619 del CC señala que es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles (donación remuneratoria), o aquélla en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado (donación onerosa):

· Las donaciones onerosas sólo tributan por donación por la diferencia entre la contraprestación o gravamen patrimonial impuesto al donatario y el valor del bien, es decir, por el incremento patrimonial gratuito real, por lo que en la base imponible no se puede incluir la parte del valor de lo donado concurrente con la contraprestación o gravamen. La parte del bien transmitido no sujeta al ISD, puede incidir en la modalidad de TPO del ITP como transmisión patrimonial onerosa inter vivos o adjudicación expresa en pago de asunción de deudas (entre otras, pueden citarse en este sentido, las contestaciones a consultas de la DGT de 14 de diciembre de 2007 y 18 de mayo del mismo año).

EJEMPLO : María del Mar dona a su hermana Yolanda un piso valorado en 300.000 euros, pero asimismo Yolanda se subroga en el préstamo hipotecario que grava el piso y cuyo capital pendiente de amortización asciende a 110.000 euros. En este caso, proceden dos liquidaciones, una por TPO por el importe de la deuda que se transmite y por valor de 110.000 euros (es como si Yolanda realmente estuviese comprando esta porción del inmueble), y otra por donaciones por la parte del regalo real, es decir, por 190.000 euros en este caso.

· Las donaciones remuneratorias son donaciones enteramente gratuitas, debiendo tributar el bien por su completo valor real.

EJEMPLO ...

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