Donaciones encubiertas, de Ramón Durán Rivacoba

AutorAntonio Legerén Molina
CargoProfesor Contratado Doctor de Derecho Civil. Universidad de A Coruña
Páginas667-670

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La sentencia emitida por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 11 de enero de 2007, que unifica la doctrina relativa a las donaciones encubiertas, es el elemento catalizador que estructura la monografía que se reseña. Ahora bien, el autor, para ofrecer al lector no iniciado un marco que le permita atisbar la trascendencia de la citada resolución, examina -estructurados en seis capítulos de diferente extensión-, las cuestiones básicas concernientes a tales donaciones.

Los dos primeros capítulos destacan la importancia que actualmente tienen las donaciones disimuladas bajo compraventa simulada -según se señala, constituye uno «de los fenómenos jurídicos más persistentes del Derecho español»-. Asimismo, también se señalan algunas de las razones que inducen a «esconder» bajo la forma de la compraventa un negocio jurídico de donación y que son de

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lo más variado. Según apunta el autor, y tras efectuar un exhaustivo análisis jurisprudencial, los motivos más comunes son de carácter económico -una menor tributación-, de oportunidad -eludir disputas familiares- o responden a la intención de efectuar adelantos sucesorios.

Una consecuencia lógica del interés de las partes en ocultar el negocio jurídico es que las pruebas de tal simulación han de efectuarse por la vía indirecta de las presunciones (cfr. STS de 18 de marzo de 2002). Y entre otros hechos indiciarios en la obra se analizan: que el negocio se desarrolle en el ámbito familiar más íntimo; la falta de necesidad de los padres de vender; la conveniencia de que los bienes salgan formalmente del patrimonio de los padres; la falta de acreditación de la entrega del precio; o, en fin, que exista un precio reducido en relación con el valor real de los bienes (cfr. STS de 19 de diciembre de 1988). En cualquier caso, los indicados elementos han de ser probados, siendo frecuente que no baste una única presunción -de manera señalada, cuando se trata del precio-.

Un problema parcialmente conectado con lo anterior es que el juzgador se «apegue» demasiado a los hechos del caso a fin de obtener una solución materialmente justa, aun a costa del rigor jurídico en la aplicación de la ley. La denuncia de esta realidad constituye un leit motiv que se repite periódicamente a lo largo de la monografía: la estrecha relación de los presupuestos fácticos del litigio con el resultado, que acaban asomando en el régimen jurídico abstracto, por completo pervertido a expensas del hecho.

Los siguientes capítulos efectúan un prolijo examen de las dos tesis jurisprudenciales existentes hasta 2007 y que reclamaron imperiosamente la unificación que llevó a cabo el Tribunal Supremo por medio de la sentencia citada. De un lado, las resoluciones que niegan la validez de la donación encubierta en escritura pública de compraventa al considerar que las formalidades del negocio aparente no satisfacen las del negocio encubierto: al no existir escritura pública de donación como tal no hay ni la necesaria voluntad de donar -animus donandi- ni la de aceptar por el donatario (cfr. Art. 633 CC). Y de otro lado, el sector que reconoce validez a tales negocios encubiertos sobre la base de que si, bajo el negocio simulado...

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