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- Núm. 114, Junio 2014
Donación de vpo en castilla la mancha
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Se otorga una escritura de donación de una madre a sus hijos menores de la nuda propiedad de una vivienda calificada en el año 1985 (ó 1987) de VPO en Castilla-La Mancha.
La registradora exige el visado previo por el órgano administrativo que prevé la legislación autonómica, por tratarse de una segunda transmisión intervivos de vivienda protegida.
La interesada recurre y alega que han pasado más de 10 años desde la calificación y por tanto no se necesita autorización administrativa para la transmisión (prevista por la legislación autonómica durante los 10 primeros años a partir de su calificación definitiva) y además, al tratarse de una donación, no le es aplicable la restricción del visado para las transmisiones inter vivos, pues la donación es colacionable y un anticipo de la herencia, que es un acto mortis causa excluido de la necesidad de autorización en dicha norma autonómica.
La DGRN rechaza el recurso y entiende que la prohibición de disponer sin visado (si lo dispone la normativa autonómica) es una limitación legal del dominio, que, por aplicación del artículo 26.1 LH, surte plenos efectos jurídicos con independencia de su constancia o no en el Registro.
Por otro lado considera indiferente que la consecuencia de la infracción de la norma autonómica, de la falta de visado, no conlleve la nulidad del acto sino un efecto distinto (artículo 6.3 CC), es decir que aunque en este caso la donación sea válida civilmente no será inscribible.
Rechaza también el argumento del recurrente de que la donación sea equiparable a las sucesiones por causa de muerte pues es un acto inter vivos.
Comentario.- La postura de la DGRN sobre que no accedan al Registro de la Propiedad actos válidos civilmente, aunque hayan conllevado una infracción de una norma administrativa sobre las viviendas protegidas, no se fundamenta en ningún precepto legal y es contraria a la práctica notarial y registral y a la jurisprudencia sobre la materia de VPO que siempre ha entendido que las infracciones administrativas podían conllevar sanciones, normalmente económicas o de descalificación, pero no afectaban a la validez civil del acto y por tanto a su inscripción.
Tampoco es acertada la mención relativa a que la necesidad de visado es un prohibición legal del artículo 26 LH y una limitación del dominio, por cuanto dicha limitación no viene establecida por Ley, sino por un Decreto autonómico, es decir una disposición emanada no del órgano legislativo sino del órgano...
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