Donación. Tracto sucesivo y poder dispositivo si se reconocen transmisiones intermedias.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La donación de una finca, sin hacer reserva alguna por una cesión de viales no documentada, no permite disponer posteriormente de dicha superficie por la donante alegando que hubo un expediente de reversión al no haberse hecho las obras por el Ayuntamiento.

La registradora suspende la inscripción «por no constar inscritas las transmisiones intermedias necesarias para transmitir la finca donada». Se confirma en calificación sustitutoria.

El representante de la donante recurre alegando que la cesión nunca se efectuó en escritura pública, no ha habido expropiaciones y no queda ninguna transmisión intermedia que inscribir.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina: Parte de repasar los artículos 20 LH (tracto sucesivo), 38 (legitimación registral) y 40, dedicado a la rectificación de posibles inexactitudes registrales, en concreto, cuando señala que «cuando la inexactitud proviniere de no haber tenido acceso al Registro alguna relación jurídica inmobiliaria, la rectificación tendrá lugar: primero, por la toma de razón del título correspondiente...".

Rechaza las pretensiones del recurrente con dos argumentos básicos:

1º.- Ausencia de poder dispositivo: este poder se presume a todos los efectos legales (art. 38 LH), cuando así resulta del contenido tabular, pero el Registrador debe calificar no sólo por lo que resulte del Registro, sino también atendiendo al contenido del título presentado, sin que pueda prescindir del reconocimiento de la inexactitud de aquella presunción cuando se verifica por quien puede ser favorecido por ella. La DGRN entiende que ese reconocimiento se da en la propia donante cuando al donar la finca en 1992 no hizo reserva alguna a su favor respecto a los 600 metros. Además, en la actualidad, tampoco es titular registral de los otros 2000 metros.

2º.- Dos transmisiones sin inscribir. De declaraciones de la donante y de su representante se deduce que faltan por inscribir una transmisión por la que cedió la propiedad de esa porción al Ayuntamiento y otra por la que la habría recuperado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR