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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 154, Noviembre 2017
Donación con reserva de usufructo sobre parte de finca sin segregar
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 54-54 |
Supuesto de hecho.
Se cuestiona la inscripción de una escritura de donación con reserva de usufructo porque surgen dudas derivadas de la interpretación del clausulado.
Planteamiento.
Tras decir la Resolución que no existe falta de claridad en los términos de la escritura, únicamente resulta de interés que se reitera la posibilidad de constituir un derecho (en este caso de usufructo) sobre parte de una finca sin necesidad de segregarla o dividirla horizontalmente, siempre y cuando la superficie gravada quede delimitada suficientemente para dar cumplimiento al principio de especialidad en la esfera registral.
También menciona la Resolución, sin entrar en ello por no haberse planteado, el tema de la rectificación de oficio realizada conforme al artículo 153 del Reglamento Notarial, que, dadas las circunstancias concurrentes, se puede argumentar, a mi juicio, que sÍ cabe hacerla, aunque sea una cuestión discutible.
Criterio de la Resolución.
Es inscribible el usufructo sobre parte de una finca, sin necesidad de previa segregación o división horizontal.
Como ha admitido esta Dirección General en Resolución de 1 de julio de 2013, el usufructo inscribible puede recaer sobre parte de una finca, sin necesidad de previa segregación (o, en este caso, sin necesidad de previa individualización jurídica del departamento mediante división horizontal) siempre y cuando quede suficientemente determinada la porción de la finca sobre la que recaerá tal derecho de goce (vid. artículos 1261 y 1273 y...
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