La donación. Su naturaleza

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

La donación es, en principio, un acto de liberalidad, entendiendo por tal el acto gratuito, si bien la liberalidad tiene un sentido subjetivo, y la gratuidad, objetivo. Como acto de liberalidad o acto gratuito, son muy diversos los que se dan en la realidad jurídica y se contemplan en el Código civil: comodato, mutuo sin interés, depósito o mandato gratuitos, renta vitalicia a título gratuito, condonación, renuncia, etcétera.

Pero la primera nota característica que separa la donación del acto de liberalidad en general, ya lo destacó SAVIGNY: produce un empobrecimiento del donante, y, al tiempo, un enriquecimiento patrimonial del donatario. En esta línea, WINDSCHEID destacó que la causa de la donación es para el donante la intención de aumentar el patrimonio del donatario, intención que es independiente de los móviles subjetivos del mismo (favorecerle, promocionar un negocio, dar buena imagen, etc.). Desde el punto de vista objetivo —el que sigue el Código civil en la causa, artículo 1274— es causa de donación, la transmisión sin contraprestación a cambio, es decir, gratuita; todo lo cual se resume en la expresión animus donandi, tan usada en la práctica y reiterada por la jurisprudencia (1).

La segunda nota esencial que caracteriza la donación es que es un contrato; la donación es aquella liberalidad que se realiza mediante contrato, en cuya virtud una parte —donante— empobrece su patrimonio al realizar a título gratuito una atribución a favor de la otra —donatario— que se enriquece (2).

El artículo 618 define ]a donación, aunque emplea impropiamente la palabra acto, en vez de contrato: La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Dentro del concepto de la donación, se llama real, si enriquecimiento de donatario y empobrecimiento de donante se realiza por la transmisión del derecho de propiedad de una cosa o transmisión o constitución de otro derecho real (te dono la propiedad de esta casa; te dono el usufructo sobre una casa mía, por ejemplo); obligacional, si transmite o constituye un derecho de crédito (te dono el crédito de 100 que tengo contra fulano; o te dono el derecho a reclamarme a mí que te pague 100 o te entregue esta finca o te constituya este derecho real a tu favor); es decir, queda obligado a transmitir después lo que dona ahora; liberatoria, si extingue un derecho que tiene el donante contra el donatario (pactemos la extinción de la deuda de 100 que tienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR