Donación de finca ganancial otorgada por un cónyuge ratificando después el otro.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La donación de un bien ganancial por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro no es nula sino ineficaz, por lo que es posible la ratificación posterior por el otro cónyuge. Sin embargo, en estos casos no es posible sustituir judicialmente el consentimiento de ambos cónyuges a diferencia de los actos a título oneroso.

Hechos: Se otorga una donación de una finca por un donante (considerándola privativa) a su hija; en el Registro aparece como ganancial, por lo que posteriormente el cónyuge del donante (ahora ex cónyuge) ratifica la donación.

El registrador suspende la inscripción y argumenta que los dos cónyuges tienen que donar por lo que encuentra que hay falta de tracto sucesivo.

El notario autorizante recurre y alega que no hay ruptura de tracto sucesivo puesto que los dos titulares registrales están prestando su consentimiento.

La DGRN revoca la calificación.

Doctrina: No hay la interrupción del tracto alegada por el registrador, porque los dos titulares registrales están prestando su consentimiento a la donación.

Rechaza también la posible interpretación (quizá subyacente en la calificación) de los artículos 1322 y 1378 del Código Civil según la cual los actos de disposición a título gratuito en la sociedad de gananciales por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro son nulos, y por ello no se podría ratificar lo que es nulo.

La interpretación...

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