La donación en el Código Civil y a través de la Jurisprudencia, de José Luis de los Mozos.

AutorCarlos-Javier Vattier Lagarrigue
Páginas377-382

    JOSÉ LUIS DE LOS MOZOS: La donación en el Código Civil y a través de la Jurisprudencia. Ed. Dykinson, Madrid, 2000, 453 págs.

El profesor JOSÉ LUIS DE LOS MOZOS ha estudiado, en diversas ocasiones, la figura jurídica de la donación. En esta obra nos ofrece una visión panorámica de esta figura, defendiendo firmemente su punto de vista sobre cada uno de los aspectos estudiados, y corrigiendo, en alguna ocasión, alguna opinión anteriormente vertida.

Ahora bien, antes de comenzar este comentario, me gustaría resaltar dos aspectos: Primeramente, lo que destaca sobremanera en esta obra es la brillante y honrada utilización de un vastísimo -aparato- jurisprudencial. Utilización correcta, ya que únicamente complementa lo previamente demostrado mediante un análisis razonable de lo establecido por la ley. En segundo lugar, es ciertamente destacable el propio método histórico-comparativo utilizado por el autor en todas sus obras; aplicado con un rigor loable en cada uno de los capítulos y apartados en que se divide la obra; rigor y método que alcanzan verdaderamente un valor ejemplificador.

Esta obra se compone de doce capítulos a través de los cuales se expone un detallado estudio de esta institución, teniendo muy en cuenta los precedentes históricos de la regulación contenida en el Código Civil, su interpretación por los autores, y, muy principalmente, la interpretación que de esa regulación ha ido desarrollando el Tribunal Supremo durante todo el siglo xx y parte del anterior.

En efecto, comienza este estudio con dos sendos capítulos dedicados a precisar el concepto y especial naturaleza del negocio jurídico de donación. La esencia de la concepción moderna de la donación la encontramos en el viejo aforismo del Derecho consuetudinario francés: -donner et reteñir ne vaut-; de lo que destacamos la normal irrevocabilidad de la donación ínter vivos y el presupuesto de que el donante se despoja de una parte de sus bienes en favor del donatario que lo acepta. El esquema fundamental de la donación siempre ha sido así, aunque los Códigos modernos le atribuyen la condición de modo de adquirir y además la califican de contrato. Tiene razón Vallet de Goytisolo al afirmar que el Código Civil, al regular la donación, tiene en cuenta únicamente a la donación traditoria, atribuyéndole valor y rango de modo de adquirir, quedando así patente la imposibilidad de la llamada donación obligacional, en la que el donante no transmite ni se despoja, sólo se obliga. Los defensores de este tipo de -presunta- donación olvidan que la verdadera donación es un contrato típico, rigurosamente diseñado por la ley: es un contrato con reglas especiales. Page 377

La donación es a la vez título y modo de adquirir, nos dice E. LALAGUNA, planteamiento cuyo punto de partida es considerar que en los negocios solemnes la forma ocupa más o menos el lugar de la causa; lo cual es propio de los contratos típicos, con lo que en tema de donación el planteamiento del sistema del título y el modo pasa a un discreto segundo plano, siendo esencial esa tipicidad legal. Precisamente DE LOS MOZOS en esta obra va a intentar colocar en su justo lugar los planteamientos basados en esa clásica teoría del título y el modo, prestando una rigurosa atención a lo que verdaderamente dicen los preceptos del Código Civil.

Un punto primigenio en el estudio de la donación es su complicado encuadre sistemático; tema importante, puesto que como nos dice el autor, el punto de vista sistemático que se adopte va a ser decisivo para la construcción dogmática de la donación. Nuestro Código Civil, como es sabido, menciona la donación entre los modos de adquirir, artículo 609, ocupándose de su regulación después de la ocupación y antes de la sucesión mortis causa. Para explicar este plantenamiento sistemático, DE LOS MOZOS expone con amplitud los precedentes históricos pertinentes, sin faltar referencias al Derecho comparado. A continuación expone la evolución histórica del concepto de donación en el Derecho romano, en el Derecho intermedio (apartado éste verdaderamente interesante, pues nos informa de los orígenes históricos de la expresión de donaciones obligacionales o promisorias, para mostrarnos como realmente nunca se las consideró más que como una variante de la donación traditoria, no como una variedad autónoma de donación), hasta llegar a la concepción de donación que recoge el Código Civil.

MANRESA fue uno de los primeros autores en realizar un análisis acertado de este tema -aparte de otros muchos, como todos sabemos-, señalando que existe un grupo especial de actos o contratos que al mismo tiempo tienen causa gratuita y constituyen un modo de adquirir, grupo que está formado únicamente por las donaciones; por ello es una institución especial a la que no le bastan las reglas generales de los contratos, necesitando una regulación especial. Idea ésta que va a destacar y demostrar DE LOS MOZOS a...

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