El dominio público, entre la valorización y la protección: necesario equilibrio entre ambas tendencias

AutorMaría de los Ángeles Fernández Scagliusi
Páginas115-119

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4.1. La conciliación entre la valorización y la protección del dominio público

¿Existen formas de proteger el dominio público que permitan simultáneamente valorizarlo o, dicho a la inversa, hay medidas para valorizar que no perjudiquen su protección?

La búsqueda de la valorización del dominio público no puede olvidar, bajo ninguna circunstancia, que debe ser conciliable con la necesaria preservación de los fines públicos que cumplen los bienes y del interés general.

Al respecto, es oportuno traer a colación las palabras de Yolka197, quien llama la atención sobre este necesario equilibrio, cuando afirma: À force de valorisation ne pousse-t-on pas le bouchon trop loin? Il est difficile de servir deux maîtres; le tirage entre la «conception domaniale» classique et la nouvelle «conception notariale» commence à se faire sentir. Dynamiser la propriété publique sans dynamiter les exigences d’intérêt général qui l’irriguent, tel est le défi des temps qui viennent. Protección y valorización deben ser vistas imprescindiblemente en un sentido complementario y no opuesto o contradictorio.

Una de las manifestaciones más destacables de la imposible desvinculación de la Administración Pública y los mecanismos de protección198, derivados del deber de cumplimiento de los fines públicos que garantiza el Derecho público, se encuentra en las notorias limitaciones que el ordenamiento jurídico impone a las finalidades de este tipo de bienes sobre el uso y la utilización que puede asignárseles. Así, por ejemplo, la Administración debe conciliar el ejercicio de sus poderes con el respeto de las facultades de todo sujeto de utilizar las dependencias del dominio público conforme a los usos que les hayan sido habilitados.

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No obstante, las normas199no excluyen la compatibilidad entre las finalidades que debe cumplir el dominio público y a las que queda vinculado a través del acto de afectación y la posibilidad de constituir fuentes de ingresos200.

Quiere decirse que el patrimonio público normalmente existe para atender una serie de fines sociales y políticos (no financieros), pues el Estado necesita bienes para el desarrollo de las funciones encomendadas, pero también puede suceder que la existencia misma de algunos bienes esté justificada por su carácter rentable. En esos casos, no se debe negar que la gestión patrimonial sea compatible con las finalidades financieras.

Esta existencia de objetivos financieros puede predicarse de todo el ámbito patrimonial público. Sin embargo, se hará con más facilidad en los bienes patrimoniales que en los demaniales, pues estos últimos se han considerado tradicionalmente improductivos. En cambio, admitir la finalidad financiera respecto de los bienes patrimoniales tiene menos dificultad, pues se contemplan esencialmente como fuentes de ingresos públicos.

4.2. El dominio público en el Estado social

La relevancia constitucional otorgada al dominio público, así como su tratamiento protector y garantizador de la institución, son elementos que permiten realizar diversas consideraciones sobre los bienes públicos y su representación en el Estado social201. Recordemos que la propia CE es la que establece los principios que inspiran el régimen jurídico demanial y califica la demanialidad de determinadas categorías de bienes. En efecto, los bienes demaniales constituyen el supuesto constitucional de máxima distribución de un bien.

En primer lugar, las bases constitucionales sobre las que descansan los principios del sistema económico admiten la coexistencia de diversas formas de asignación y apropiación de bienes y recursos.

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En segundo lugar, se establece un sustrato común a los distintos tipos de bienes y recursos: su subordinación al interés general, sea cual fuere su titularidad.

En tercer lugar, hay que tener presente que la relación entre las formas pública y privada de la propiedad en el Estado contemporáneo sufre la siguiente evolución constitucional: a) primacía de la propiedad privada (la propiedad pública no asume históricamente relevancia en la definición básica del sistema económico); b) igualdad o equiparación en el tratamiento constitucional de ambas formas de propiedad.

El simple hecho de otorgar...

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