Protección registral y dominio público, de Roberto Parejo Gamir.

AutorJosé Luis Benavides del Rey
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas519-521

Page 519

    PAREJO GAMIR, ROBERTO: Protección registral y dominio público. Editorial Revista de Derecho Privado. Editoriales de Derecho Reunidas. Madrid, 1975.

El tema tratado por Parejo Gamir en su tesis doctoral es de una singular dificultad, nacida primordialmente de la coexistencia de dos principios polarmente opuestos: uno, de carácter legal inserto en las Leyes Administrativas y en el propio Código civil, el de la imprescriptibüidad del dominio público, defendido a ultranza por la doctrina administrativista, y otro, aparentemente opuesto, cual es el de la protección al tercero registral, llevado hasta sus últimas consecuencias por la doctrina hipotecarista.

La cuestión de la relación dominio público-Registro ofrece, a juicio del autor, dos vertientes fundamentales: La primera, supone el examen del posible acceso del demanio a los libros hipotecarios. La segunda, se dirige a dilucidar si, en caso afirmativo, la inscripción del demanio se somete a las reglas generales del sistema u ofrece alguna peculiaridad.

La regulación positiva de la inscripción de los bienes de la Administración aparece extra legem al amparo de confusas e incluso contradictorias disposiciones administrativas hasta 1915, fecha en que el Reglamento Hipotecario la incorporó a su articulado. Hasta éste, la regla general era la obligación de inscribir todos los bienes cuya titularidad fuere imputable a la Administración Central o Local. De esta regla general se hacía una excepción: la de aquellos bienes (ríos, riberas del mar, calles, plazas, etc.) que tenían por su propia esencia una ostensibilidad respecto de la cual era sólo un añadido inútil la publicidad derivada del Registro.

El nuevo Reglamento, aun conservando las propias palabras del Real Decreto de 1864, cambia rotundamente su sentido. En efecto, de la obligación de inscribir todos los bienes del Estado, se pasa a la posibilidad de inscribir todos los bienes inmuebles que pertenecen a aquél o a las Corporaciones Públicas. La excepción relativa a los bienes demaniales adquiere, ante esta facultad discrecional, un matiz diferente del que tenía cuando la norma establecía la regla general de la obligación de inscribir, y que ante un examen ahistórico y escueto del precepto reglamentario, ha dado pie a la exclusión del Registro de los referidos bienes demaniales, sostenida por la mayoría de la doctrina y por una jurisprudencia dubitativa e imprecisa. Ahora bien, esta exclusión puede entenderse de dos maneras: como...

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