Dominio público hidráulico. Instalación de contenedor-oficina en él

Páginas43-52

    Escrito de contestación a la demanda elaborado el 29 de marzo de 2001 por don José María Sas Llauradó, Abogado del Estado en Zaragoza.

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El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada y con referencia al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Greenpeace-España contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del propio Presidente, sobre requerimiento para la retirada de la oficina instalada en terrenos de dominio público hidráulico del barranco Alotz (Navarra), evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, digo:

Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos

I. El día 26 de agosto de 1999 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE) denuncia procedente del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, con sede en Zubiri (Navarra), donde se exponía que el día 24 de agosto, en término municipal de Itóiz (Valle de Lónguida), se había observado «un contenedor de color verde, adosado al suelo con unos tacos de madera..., todo ello instalado en el margen de la mencionada regata, con una distancia aproximada de unos cinco metros», que tenía por misión «el ser usado como Oficina Técnica de la Asociación Greenpeace...». Page 44

Trasladado el contenido de dicha denuncia al Servicio de Guardería Fluvial, el día 3 de septiembre de 1999 el Guarda Mayor del Sector IV informó que, en visita de inspección efectuada el día 2 de septiembre, se había comprobado lo siguiente:

En la margen izquierda del barranco Alotz, afluente del río Irati por su margen derecha, a la altura del cruce de la carretera C 127 y NA 172, kilómetro 7, y a unos 60 metros aguas arriba del puente de la carretera NA 172 sobre el mencionado barranco, término municipal de Itóiz (Valle de Lónguida), se ha colocado a unos 5 metros de distancia del cauce de aguas bajas y perpendicular al mismo, un contenedor de los utilizados habitualmente para transporte de mercancías..., acondicionado para oficina, este contenedor se apoya sobre cuatro pilas de tacos de madera que lo elevan del terreno unos 50 centímetros.

A nuestro juicio (sin temor a error), el contenedor se ha ubicado dentro del D. P. H.

.

Se acompañaban a dicho informe las correspondientes fotografías (folio 4, en verde), así como diversos planos, de los que interesa destacar el obrante al folio 8, en cuanto perfectamente ilustrativo de la situación de la caseta o contenedor-oficina en relación con la regata o barranco de Alotz.

II. El día 17 de septiembre de 1999 se acordó la incoación de expediente sancionador, en el que se formularon los oportunos cargos consistentes en la «instalación, a modo de oficina técnica, de un contenedor de color verde... en terrenos de dominio publico hidráulico del barranco Alotz, afluente del río Irati por su margen derecha, sin autorización de este Organismo de cuenca».

Dentro del plazo conferido, compareció en el expediente don José Manuel Marraco Espinós, actuando en representación de la Asociación Greenpeace-España, alegando que el contenedor se había instalado en una finca rústica de titularidad privada adquirida recientemente por la Asociación en virtud de escritura pública, respecto de la que no constaba en absoluto que se situara en el cauce del barranco, siendo la conducta que se le imputaba contradictoria con los fines de defensa de la naturaleza y del medio ambiente que la Asociación tenía atribuidos.

El día 8 de marzo de 2000 se confeccionó la oportuna propuesta de resolución, en la que, tras destacarse la ubicación del contenedor-oficina en zona de dominio público, se añadía que «aunque la colocación del contenedor se hubiera realizado en zona de servidumbre o de policía de cauces, también hubiera sido preceptiva la correspondiente autorización administrativa de este Organismo de cuenca» y que «la situación y ubicación del contenedor supone un peligro para las personas que lo habiten, no teniendo constancia en este Organismo hasta la fecha, que se haya cumplimentado el requerimiento contenido en el pliego de cargos, para que se retirara la oficina instalada en terrenos de dominio público hidráulico». Page 45

Frente a la indicada propuesta de resolución, se dedujeron nuevas alegaciones sustancialmente coincidentes con las anteriormente efectuadas.

Con fecha 9 de junio de 2000, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro resolvió «declarar la caducidad del presente procedimiento sancionador y el archivo de actuaciones», pero «requerir a la Asociación Greenpeace-España para que en el plazo de tres meses retiren la oficina instalada en terrenos de dominio público hidráulico del barranco Alotz, reponiendo las cosas a su estado natural, significándose que el incumplimiento de este requerimiento dará lugar a la adopción de las correspondientes medidas coercitivas, establecidas en la vigente legislación en materia de aguas».

III. Contra la referida resolución, se interpuso recurso potestativo de reposición, en el que se insistía de nuevo en las alegaciones anteriores, añadiendo que no procedía el requerimiento de reposición de las cosas al estado anterior, derivado de un procedimiento sancionador caducado.

Con fecha 15 de septiembre de 2000, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro resolvió desestimar el recurso de reposición, razonando, tras invocar la normativa de aplicación al caso, que «la Administración hidráulica se ha limitado, por un lado, a declarar la caducidad de un procedimiento sancionador... anulando y dejando sin efecto la sanción de 1.000.000 de pesetas que figuraba en la propuesta de resolución de 8 de marzo de 2000 y, por otro, a tener en cuenta las consecuencias dimanantes de la construcción del contenedor que se encuentra instalado en terrenos de dominio público hidráulico, advirtiendo a Greenpeace, mediante el oportuno requerimiento y en ejercicio de sus funciones de control, tutela y vigilancia de esa zona, de la obligatoriedad de restituir y reponer el barranco a su estado anterior, retirando la instalación ubicada en terrenos de dominio público hidráulico, dominio público que, a tenor de lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española, goza de las características fundamentales de inalienabilidad...

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