Domicilio incompleto de un apoderado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas95-96

Page 95

Se otorga una escritura de préstamo hipotecario en la que se observa el defecto de que falta consignar la localidad del domicilio del apoderado.

El registrador, con cita de los artículos 9, 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y 51.9 de su Reglamento , suspende la inscripción porque, “no consta la localidad a la pertenece el domicilio de don L. M. B., resultando éste, por tanto, incompleto”.

El notario recurre y alega en primer lugar falta de motivación de la nota, que el defecto es una omisión que no afecta a la validez y eficacia del título, que otras muchas escrituras otorgadas por dicho apoderado ya se han inscrito en dicho Registro, y que una lectura del documento puede servir para completar dicha localidad que es la del otorgamiento y en la que se halla la sucursal del banco en cuestión. Cita en su defensa numerosa doctrina de la DGRN para casos con defectos de más entidad, favorable a la inscripción. Reconoce también que el defecto es fácilmente subsanable por el notario, pero que no es necesario subsanar por dichos argumentos.

La DGRN confirma la nota del registrador y señala que, dada la escasa entidad del defecto, no es necesario ninguna motivación adicional que la cita de los artículos aplicables. En cuanto al fondo del asunto reconoce la doctrina de la DGRN alegada por el notario, pero no la considera aplicable al caso concreto, pues no puede resolverse la cuestión de determinar la localidad del domicilio del apoderado por vía de la interpretación del contenido del resto de la escritura. Considera, por tanto, que hay que subsanar o bien por instancia, o bien por diligencia del notario autorizante.

Finalmente indica que el defecto...

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