El domicilio de la entidad de seguros

AutorJavier Vercher Moll
Páginas253-259

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CAPÍTULO IX


EL DOMICILIO DE LA ENTIDAD DE SEGUROS

1. EL DOMICILIO EN LA TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES

Resulta necesario abordar el estudio del domicilio de la entidad de seguros que ofrece la cobertura sobre el riesgo asegurado. Si partimos del antecedente de que la creación de una sociedad supone el nacimiento de una persona jurídica, ello implica la necesidad de otorgar a la misma un domicilio 1, es decir, un [c4f][c58][c4a][c44][c55][c03][c47][c48][c57][c48][c55][c50][c4c][c51][c44][c47][c52][c03][c53][c44][c55][c44][c03][c48][c4d][c48][c55][c46][c48][c55][c03][c48][c4f][c03][c46][c52][c51][c57][c48][c51][c4c][c47][c52][c03][c47][c48][c03][c56][c58][c03][c53][c52][c56][c4c][c46][c4c][c79][c51][c03][c4d][c58][c55][c74][c47][c4c][c46][c44][c03][c46][c52][c51][c03][c4f][c44][c03][cc0][c51][c44][c4f][c4c][c2d]dad de poder ejecutar sus derechos y cumplir sus obligaciones 2.

Como señala la doctrina civilista 3, sin la existencia de domicilio las relaciones jurídicas serían especialmente precarias, por lo que el domicilio se convierte en una «sede jurídica de la persona». Atendiendo a la transcendencia del domicilio de las personas jurídicas, el Código Civil establece en el art. 41 un régimen subsidiario mediante el cual se entiende como domicilio de las personas jurídicas el lugar en que se halle establecida su representación legal o donde ejerzan las principales funciones de su instituto, en el supuesto de que no lo hayan estipulado en el momento constitutivo 4, aunque cabe destacar la escasa operativa de este precepto atendiendo a la imperativa obligación que imponen las distintas normas especiales reguladoras de las personas jurídicas de indicar un domicilio 5, por tratarse de una cláusula incondicionalmente obligatoria en

1R. GAY DE MONTELLÀ, Tratado práctico de sociedades mercantiles, vol. I, 3.ª ed., Barcelona, Bosch, 1930, p. 38, y M.ª L. LÓPEZ HUGUET, «El domicilio de las personas jurídicas: evolución desde el [c27][c48][c55][c48][c46][c4b][c52][c03][c55][c52][c50][c44][c51][c52][c03][c5c][c03][c56][c4c][c4a][c51][c4c][cc0][c46][c44][c47][c52][c03][c44][c46][c57][c58][c44][c4f][caa][c0f][c03]Revista electrónica del Departamento de Derecho de la Universidad de La Rioja, REDUR, núm. 6 (2008), pp. 69-94.

2A. MARINA GARCÍA-TUÑÓN, «Denominación y domicilio social», op. cit., p. 235; M. A. DOMÍNGUEZ GARCÍA, «La fundación de la sociedad de responsabilidad limitada...», op. cit., p. 172; J. I. BONET SÁNCHEZ, «La constitución de la sociedad», op. cit., p. 122, y R. BLANQUER UBEROS, «Escritura y estatutos en la sociedad de responsabilidad limitada», en C. PAZ-ARES (coord.), Tratando de la Sociedad Limitada, Madrid, Fundación Cultural del Notariado, 1997, p. 257.

3L. DÍEZ-PICAZO y A. GULLÓN, Sistema de Derecho Civil, vol. I, Madrid, Tecnos, 1983, p. 268.

4C. PAZ-ARES, «La sociedad mercantil: atributos y límites de la personalidad jurídica...», op. cit., pp. 543 y ss.

5M. ALBALADEJO GARCÍA, «Comentario al artículo 40 y al artículo 41 del Código Civil», en M. AL-

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sus estatutos 6. Todo ello sin perjuicio de la problemática que puede surgir atendiendo a las discordancias entre el domicilio mencionado en el asiento registral de la sociedad y el lugar donde reside su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación 7.

Atendiendo a las disposiciones legales afectantes al domicilio, cabe considerar la existencia de distintas clases de domicilios 8, como el mercantil, el [c53][c55][c52][c46][c48][c56][c44][c4f][c0f][c03][c48][c4f][c03][cc0][c56][c46][c44][c4f][c0f][c03][c48][c4f][c03][c46][c4c][c59][c4c][c4f][c0f][c03][c48][c4f][c03][c44][c47][c50][c4c][c51][c4c][c56][c57][c55][c44][c57][c4c][c59][c52][c03][c5c][c03][c48][c4f][c03][c55][c48][c4a][c4c][c56][c57][c55][c44][c4f]˚[c03][c46][c4f][c44][c56][c4c][cc0][c46][c44][c46][c4c][c79][c51][c03][c54][c58][c48][c03][c55][c48][c56][c2d]ponde a las distintas actividades jurídicas a las que pueden dedicarse las personas jurídicas 9.

Por otro lado, no menos problemas plantea la cuestión de la nacionalidad en referencia con el domicilio de las personas jurídicas, pues la nacionalidad es la forma de denominar el vínculo entre un ordenamiento y un contrato de sociedad 10. La cuestión se centra en determinar qué normativa resulta de aplicación en el supuesto de que exista un elemento de extranjería, puesto que no alberga dudas la determinación de la normativa aplicable en el caso de que tanto la nacionalidad de los fundadores, la sede de la persona y su lugar de constitución sean el mismo territorio nacional 11.

Tradicionalmente se han distinguido dos modelos conocidos como el de sede real y el de constitución-incorporación 12. El primero considera que la nacionalidad de la persona jurídica viene determinada a través del Estado en que se encuentra su sede real, con independencia del lugar de constitución.

Por el contrario, el segundo modelo sostiene que la determinación de la nacionalidad se establece atendiendo al ordenamiento jurídico bajo el cual dicha

BALADEJO y S. DÍAZ ALABART (dirs.), Comentarios al Código Civil y compilaciones forales, t. I, vol. I, Madrid, Edersa, 1993, pp. 492-493.

6F. SÁNCHEZ CALERO, «Escritura y estatutos sociales», op. cit., p. 97.

7S. PÉREZ ESCALONA, La asociación y el derecho de sociedades: una revisión en clave contractual, Madrid, Civitas, 2007, pp. 105-107.

8La Resolución de la DGRN de 9 de marzo de 1994 señalaba que «falta en nuestro ordenamiento no sólo un concepto unitario de domicilio, sino también un concepto técnico del mismo. Si por domicilio ha de entenderse el lugar que es el centro o sede a efectos jurídicos de una persona, su grado de [c46][c52][c51][c46][c55][c48][c46][c4c][c79][c51][c03][c53][c58][c48][c47][c48][c03][c56][c48][c55][c03][c50][c69][c56][c03][c52][c03][c50][c48][c51][c52][c56][c03][c44][c50][c53][c4f][c4c][c52][c03][c56][c48][c4a][c7e][c51][c03][c46][c58][c69][c4f][c03][c56][c48][c44][c03][c4f][c44][c03][cc0][c51][c44][c4f][c4c][c47][c44][c47][c03][c47][c48][c4f][c03][c53][c55][c48][c46][c48][c53][c57][c52][c03][c54][c58][c48][c03][c48][c51][c03][c46][c44][c47][c44][c03][c46][c44][c56][c52][c03][c56][c48][c03] [c55][c48][cc0][c48][c55][c44][c03][c44][c4f][c03][c50][c4c][c56][c50][c52][c11][c03][c3c][c03][c44][c56][c74][c0f][c03][c58][c51][c44][c56][c03][c59][c48][c46][c48][c56][c03][c4b][c44][c45][c55][c69][c03][c47][c48][c03][c48][c51][c57][c48][c51][c47][c48][c55][c56][c48][c03][c53][c52][c55][c03][c57][c44][c4f][c03][c58][c51][c03][c53][c44][c74][c56][c03][c3e][c44][c55][c57][c56][c11][c03]ˇ[c03][c47][c48][c03][c4f][c44][c03][c2f][c48][c5c][c03][c47][c48][c03][c36][c52][c46][c4c][c48][c47][c44][c47][c48][c56][c03] Anónimas y 4 de la de Régimen Jurídico de las de Responsabilidad Limitada], otras, las más frecuentes, [c58][c51][c44][c03][c53][c52][c45][c4f][c44][c46][c4c][c79][c51][c0f][c03][c5c][c03][c48][c51][c03][c52][c46][c44][c56][c4c][c52][c51][c48][c56][c03][c48][c4f][c03][c4c][c51][c50][c58][c48][c45][c4f][c48][c03][c52][c03][cc0][c51][c46][c44][c03][c46][c52][c51][c46][c55][c48][c57][c44][c03][c48][c51][c03][c54][c58][c48][c03][c55][c44][c47][c4c][c54][c58][c48][c03][c44][c54][c58][c48][c4f][c4f][c44][c03][c56][c48][c47][c48][c11][c03][c28][c4f][c03][c44][c55][c57][c11][c03]ˇˇ[c03][c47][c48][c03][c4f][c44][c03] Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la competencia judicial, estableció que “domicilio de las compañías civiles y mercantiles será el pueblo que como tal esté señalado en la escritura de sociedad o en los estatutos por los que se rijan”. No obstante esta previsión, lo cierto es que el Código de Comercio, al regular el contrato de compañía, no consideró necesario incluir el domicilio entre las menciones necesarias del mismo, omisión que el art. 41 del Código Civil suplió con el establecimiento de unos criterios subsidiarios para su determinación».

9A. MARINA GARCÍA-TUÑÓN, «Denominación y domicilio social», op. cit., p. 237, y P. BENAVIDES VELASCO, El domicilio de las sociedades mercantiles de capital, Madrid, Marcial Pons, 2004, p. 96.

10E. PÉREZ VERA, «Artículo 9.11», en AAVV, La reforma del título preliminar del Código Civil, Madrid, 1978, p. 501.

11M.ª L. LÓPEZ HUGUET, «El domicilio de las personas jurídicas...», op. cit., p. 90.

12J. GARRIGUES, Tratado de Derecho Mercantil, op. cit., p. 480...

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