Competencia registral: traslado de domicilio. Suspensión motivada por no haberse ejecutado sentencia sobre demarcación registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Los hechos, muy particulares y en principio, limitados a los dos registros interesados, son muy simples: Se expide por el RM de Santiago de Compostela certificación literal para el traslado de domicilio al RM de la Coruña.

La registradora de este último suspende la inscripción «hasta que el Ministerio de Justicia determine en qué forma se ejecuta la Sentencia dictada el 14 de junio de 2010 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declara la nulidad de la provisión de la plaza del Registro Mercantil de Santiago de Compostela, cuya casación ha sido denegada por el Tribunal Supremo en auto de 2 de diciembre de 2010, notificado a la Registradora… el 3 de marzo; así como la de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 2 de marzo, que declara la disconformidad a derecho y consiguiente anulación de la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de fecha 31 de enero de 2008, en el particular relativo al otorgamiento de la plaza del Registro Mercantil de Santiago a don Santiago B. L.

Se recurre por el interesado, alegando que las cuestiones planteadas “corresponden a cuestiones internas de los respectivos Registros, a los que la sociedad interesada es ajena”.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación. Se basa para ello en la falta de firmeza interrelacionada de las diversas sentencias existentes sobre la creación del registro de Santiago y el RD que lo demarcó.

La DG centra el problema en la tacha de nulidad, por falta de competencia, de la certificación expedida por el registrador titular del Registro Mercantil de Santiago de Compostela conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del Registro Mercantil a fin de facilitar el traslado del historial registral de la respectiva sociedad mercantil al Registro Mercantil de A Coruña por cambio de su domicilio social, a esta última ciudad. Dice que el registrador “debe calificar, entre otros extremos, la competencia del órgano o funcionario del que procede el documento que integra el título formal que ha de servir de soporte para la práctica de la correspondiente operación registral”, incluyendo la competencia de otros registradores. Ahora bien la “falta de firmeza de las resoluciones judiciales alegadas por la registradora Mercantil de A Coruña en relación con los actos administrativos de provisión de...

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