Domicilio civil. Notificación al coheredero que se tiene por renunciante [en interpelatio in iure catalana]

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe notificar por edictos sin haber intentado notificación personal en el domicilio real del notificado, especialmente cuando el silencio implica pérdida de derechos. El empadronamiento no es decisivo y menos si solo consta por manifestación verbal del funcionario.

- Hechos: En una interpellatio in iure en Cataluña (en que el silencio implica renuncia a la herencia - Art 461-12 CCCat—) el notario advierte que el domicilio del coheredero notificado en la interpellatio, no coincide con el manifestado por su hermana (coheredera) en el acta de declaración de herederos abintestato, en dos pueblos próximos de Catalunya.

Tras averiguaciones por Facebook y llamadas de teléfono infructuosas, el notario pregunta a la funcionaria del 2º Ayuntamiento (catalán) si el domicilio manifestado es coincidente con el del Padrón municipal, respondiendo de forma verbal en sentido afirmativo.

El notario sin esperar la certificación formal del Padrón, notifica por correo certificado en este 2º domicilio, igualmente sin resultados (destinatario "desconocido"), y luego por edictos en 2 diarios de gran circulación en la provincia de Barcelona. Tras ello, el notario concluye el expediente dando al notificado por renunciante (al ser mayor no incapacitado, y carecer de descendientes) y declarando a su hermana heredera única por acrecimiento.

Con posterioridad al cierre se recibe en la notaría el certificado formal de empadronamiento, en el que aparece que el coheredero residió allí desde 2009, pero que 3 meses antes había trasladado su domicilio a Madrid.

- El Registrador: califica negativamente, por no haberse intentado la notificación personal en el domicilio real, siendo la edictal una notificación supletoria y excepcional, evitando así una posible indefensión conforme al Ppio constitucional de tutela judicial efectiva (Aº 24 CE), y sin que se hayan practicado otras diligencias de averiguación en el domicilio referido en el art. 156 LEC aplicable supletoriamente en este extremo.

- El Notario: recurre exponiendo que la notificación se hizo en el domicilio oficial del requerido a la fecha del expediente y que las variaciones posteriores no pueden afectar al mismo. De modo que:

- Las certificaciones del Padrón Municipal tendrán carácter de documento público y fehaciente para efectos administrativos y, por tanto, también a efectos procesales (ex Sts TS, res DGRN y Art 16 de la LRBRL 7/1985)

- Que existe la obligación de todo ciudadano de facilitar al Estado...

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