El sentido de la intervención penal en el desarrollo de una regulación del servicio doméstico: ...explotación laboral, tráfico de trabajadores y trata de personas con finalidad de explotación laboral severa

AutorDra. Margarita Bonet Esteva
Cargo del AutorProfesora de Derecho penal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas275-289

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1. Planteamiento: el servicio doméstico ante el derecho penal
1.1. La reforma de la regulación de los empleados del hogar de 2011 y su trascendencia social

Las relaciones jurídicas entre empleadores y empleados del hogar, también conocidos como servicio doméstico, afrontan desde enero de 2012 nuevo marco normativo generado en el segundo semestre del año 20112. Esta reforma ha causado un gran revuelo entre el público en general, ha trascendido a los medios y muchos de los hogares españoles se han sentido afectados por ella. No en vano, gran número de familias españolas requieren de servicios de trabajo doméstico aunque sea en un número muy pequeño de horas a la semana o al mes. Así, por ejemplo, un matrimonio sin hijos que pagan cinco horas cada quince días por la limpieza de ciertos elementos de su vivienda.

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Esta relación, a menudo, no se visibiliza jurídicamente y forma parte de la economía sumergida3.

El gran eco público de este cambio legal en particular se produce porque, tras un período de transición de un año que acabó en enero de 2013, el R.D. 1620/2011 obliga a la regularización formal de estas situaciones entre particulares. De esta manera, se obliga a personas sin especiales conocimientos jurídicos a realizar un acto contractual explícito y convertirse en empleador aunque las horas de trabajo doméstico que se le presten sean pocas a la semana, quincena o mes. Así el ciudadano normal, lego en derecho, debe asumir desde el punto vista de su psicología la posición de empleador y, con ello, sus costes.

Si dirigimos la mirada a la otra parte, la empleada, puede apreciarse que ciertos trabajadores domésticos en su mayoría mujeres, al regularizarse, se visibilizarían desde punto de vista jurídico y se ven obligados a salir –aunque sea en parte– de la economía sumergida4. Desde este punto de vista, el de la trabajadora, podemos imaginarnos dos grandes tipos de situaciones básicas que pueden dar pie a explotación laboral y trata de personas con finalidad de explotación laboral severa; que la trabajadora sea nacional o comunitaria; o bien, que la trabajadora sea extranjera no comunitaria5. A partir de esta premisa se propondrán una serie de situaciones básicas que hipotéticamente pueden dar pie a abusos delictivos y, que examinadas las reformas penales recientes, se retomaran para ofrecer posibles subsunciones de los tipos penales aplicables.

Cuando el trabajador o trabajadora sean nacionales o comunitarios se pueden distinguir claramente dos subgrupos de supuestos. En primer lugar, y éste habría de ser entendido como uno de los fines del cambio legislativo, la regularización de sus condiciones de trabajo mediante un contrato que se ciña a los principios establecidos para este régimen de relación laboral por la legislación vigente, debería ser visto como beneficioso6. Las consecuencias del emerger jurídico y económico son una garantía para la percepción de los beneficios inherentes al estado de bienestar como, por ejemplo, la protección ante los accidentes laborales y otras contingencias aunque ello acarree el pago de las respectivas cuotas a la seguridad social y, también, sus consecuencias tributarias.

Sin embargo, y en segundo lugar, pueden hallarse personas nacionales que lleven a cabo este trabajo doméstico en la economía sumergida como complemen-

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to a otra situación laboral propia que suponga sus ingresos principales y que la visibilicen en el sistema jurídico y económico. Así, podría ponerse como ejemplo, el de una limpiadora de la empresa de un hospital que “hace horas” en domicilios particulares. O también, cabría imaginarse que con su actividad laboral sumergida estas personas colaboran a su propia economía doméstica y familiar cuyo núcleo visible en cuanto al sistema de las administraciones de la seguridad social y tributarias fuera otra persona (padre, madre, marido, hijos...). Sin entrar, puesto que éste no pretende ser el objeto de estas líneas, en los supuestos de situaciones fraudulentas de prestaciones por incapacidad laboral, desempleo, y otras.

En esta segunda constelación de casos relacionados con nacionales o comunitarios, es cierto que la permanencia en un mercado laboral “paralelo” incrementa la vulnerabilidad de quien presta los servicios que puede ver cómo, en época de crisis económica, aumentan los abusos en sus condiciones de trabajo y, a su vez, tal mercado no presenta mejores ofertas a las que migrar. Sin embargo, la persona en cuestión acepta esa mayor vulnerabilidad porque ya tiene cubiertas sus contingencias por enfermedad o accidente a través de alguna de las fuentes expuestas. Aunque también debe ponderarse que los empleadores no estén dispuestos a hacer el tránsito previsto por la ley y, la persona que presta esos servicios domésticos no pueda o quiera asumir la pérdida de esos ingresos.

Cuando la persona empleada del hogar es extranjera no comunitaria también podemos plantearnos en abstracto una doble casuística. Puede partirse, en primer lugar, del supuesto que la persona extranjera no comunitaria tenga su documentación de entrada y permanencia en España en regla. Desde este presupuesto cabe imaginarse que si la persona que la emplea regulariza su situación contractual, además de los beneficios ya expuestos para los nacionales, esta persona puede ver como su situación jurídica y económica en España se consolida pudiendo, por ejemplo, pasar de la situación de turista o estudiante extranjero en España a la de trabajador.

De otro lado, tal y como sucedía con las personas nacionales y por razones similares a las de éstas, puede que estas personas inmigrantes en situación legal ponderen que mantenerse en la economía sumergida es, de las opciones posibles, la más adecuada ya sea por vulnerabilidad económica o decisión particular fraudulenta.

En segundo lugar, y este será el grupo de casos nuclear que interesa desde la perspectiva jurídico penal, existe un gran grupo de personas extranjeras que ofrecen sus servicios como empleadas del hogar que se hallan en situación ilegal o irregular. En ésta se pueden encontrar bien porque se mantienen en territorio de la Unión Europea a pesar de haber caducado su situación regular previa, o bien, porque ya entraron y se mantuvieron en territorio europeo de manera ilegal.

1.2. Posibles conductas delictivas concurrentes

Al centrar el análisis en este último grupo de personas podemos especular sobre la concurrencia de conductas delictivas que las afectan y que son objeto de preocupación no sólo a nivel estatal sino también internacional. Teniendo

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siempre en cuenta las dificultades y la relativización de la operatividad de la persecución penal de los sistemas de los diferentes países, en parte por la trasnacionalidad e interdisciplinariedad de estos delitos y, en parte, porque desde los mismos Estados e instituciones internacionales existe una gran conciencia de la “cifra oscura” y la falta de denuncias7. Puede plantearse si serían de aplicación, dependiendo de los elementos de hecho concretos, los delitos que recogen los atentados contra los trabajadores (art. 313 C.p.), los que regulan las políticas migratorias o denominados delitos contra los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis C.p.) o, en su modalidad más extrema y preocupante, aquellos que atentan contra la integridad moral de las personas, en su vertiente de trata de personas (art. 177 bis C.p.)8.

2. El derecho penal como instrumento de lucha contra la explotación laboral en el ámbito del servicio doméstico
2.1. La crisis económica y el tráfico de trabajadores y trata de personas
2.1.1. La crisis económica y las conductas delictivas

Al centrarnos en el grupo de personas nacionales o extranjeras en situación regular o irregular y los tipos penales aplicables cabría preguntarse por qué resulta de interés reflexionar sobre el servicio doméstico desde una perspectiva jurídico-penal en estos momentos. En mi opinión existen dos tipos de argumentos para contestar a esta cuestión; uno coyuntural y otro tipo estrictamente jurídico-penal.

En el primero de los argumentos, y aunque aparezca como un obsesivo lugar común, es imposible no hacer referencia a la situación de crisis económica global y, más en concreto, al delicado panorama de España. Y esto no sólo por causas compartidas con la mayoría de los países de la Unión Europea, sino por nuestros alarmantes números de desempleo y precariedad laboral que llevan hasta...

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