Doing Business

AutorJavier Martínez Lehmann
CargoNotario de Barcelona
Páginas26-28
26 LA NOTARIA | | 1/2019
2/2011
Tengo que reconocer que hablar o es-
cribir de temas informáticos o telemáticos
siempre me ha resultado incómodo, en
ocasiones da la sensación de que la realidad
mercantil está al servicio de la tecnología,
un nuevo universo o una nueva realidad
vedada a los profanos en la materia. Para
un problema sencillo de resolver, como es
la constitución de una sociedad en tiempo
breve, aparecen soluciones complicadas:
dos leyes en juego, un reglamento de desa-
rrollo y una orden ministerial que desarrolla
lo desarrollado. ¿Alguien se acuerda de las
sociedades exprés?
Creo que debo poner el acento en el ca-
rácter instrumental del desarrollo tecno-
lógico, el cual ha de facilitar las relaciones
jurídico económicas de la sociedad y no ser
una carrera de obstáculos que diculte las
mismas o por complicadas caigan en el des-
uso, cual costumbre que pierde su vigencia.
La sociedad de la información está aquí, pro-
duciendo una auténtica revolución indus-
trial, ahora bien no es un valor absoluto en sí
mismo, sino que lo es en relación con las ne-
cesidades patrimoniales y personales de la
sociedad en la que opera y cuyas exigencias,
seguridad jurídica, no debe ni puede obviar
a la hora de proponer ideas o soluciones.
Este ha sido el problema de CIRCE y la
creación telemática de sociedades. La
facilidad y celeridad en la creación de socie-
dades es uno de los factores esenciales que
denen a un país y lo comparan con su en-
torno. España goza de los medios persona-
les y tecnológicos suciente para ser un re-
ferente a nivel mundial, por la seguridad
jurídica y control de legalidad existente
en esa fase. El académico Juan Velarde
estuvo en nuestro Colegio dando una con-
ferencia magistral bajo el título “Seguridad
jurídica y desarrollo económico” (este no
es un tema nuevo en la historia económi-
ca), poniendo énfasis en la relación directa
e inmediata del primero sobre el segundo.
Este es el valor de nuestra labor: dar seguri-
dad y conanza para que el país funcione.
Piensen ustedes en esos proyectos o mo-
delos alternativos a monedas o negocios
“clásicos” que se han y se muestran ocultos
e indomables.
¿Cómo es posible que a día de hoy la mis-
ma escritura con los mismos estatutos, de-
pendiendo del canal de comunicación tarde
en inscribirse 6 horas hábiles o 20 días natu-
rales desde que se presenta la misma en el
registro mercantil? Seguro que los eruditos
en la materia encontrarán mil explicaciones.
El derecho si algo es “es sentido común” y
alguien en algún sitio se dio cuenta de ello
o así quiero verlo yo: me reero al último
inciso del art. 16 de la Ley de emprendedo-
res tras su reforma por ley 11/2018, cuando
nos dice “siendo de aplicación lo dispuesto
en este artículo cualquiera que sea la forma
de tramitación” que no es sino un reejo del
considerando 9 y del artículo 14.3 de la Di-
rectiva 1132/2017 cuando no dice que las
presentaciones de actos sujetos a inscrip-
Doing Business
Javier Martínez Lehmann
Notario de Barcelona
3/2015

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