La Declaración de Doha relativa al acuerdo ADPIC (TRIPs) y la salud pública: desarrollo y aplicación actual

AutorFátima Lois Bastida
Páginas605-621

Fátima Lois Bastida. Prof. Dra. Titular de Derecho Mercantil. Miembro del IDIUS. Facultad de Derecho, Campus de Elviña, A Coruña. Correo electrónico: fatimalb@udc.es.

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I Introducción: El papel del Acuerdo ADPIC (TRIPs) en el debate sobre el acceso a los medicamentos

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio —conocido como «ADPIC» o «TRIPs»—1 extendió los principios jurídicos fundamentales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) al ámbito de la propiedad intelectual, reforzando las normas de protección mínima de la misma. El Acuerdo ADPIC obligó así, a todos los Miembros de la OMC, a conceder una protección mínima a los derechos de propiedad intelectual, incluidas las patentes para los productos farmacéuticos, ya fuera el Miembro un país desarrollado o en desarrollo.

Los elevados costes asociados a la introducción de unas normas más estrictas de protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo, dieron lugar a un amplio debate sobre la mejor forma de aplicar el Acuerdo ADPIC a la vista de los intereses de desarrollo. En este contexto, la cuestión más polémica ha sido la referente a si esta mayor protección de las patentes en virtud de las disposiciones del Acuerdo ADPIC, dificultaba el acceso de los países menos desarrollados a unos medicamentos asequibles.

Las mayores dificultades radicaron en la necesidad de encontrar un equilibrio entre la necesidad de ofrecer incentivos para la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos y a la vez garantizar el mayor acceso posible a los fármacos existentes. El Acuerdo ADPIC trató de hallar el equilibrio adecuado al establecer entre sus objetivos, la protección de los derechos de propiedad intelectual, de forma que contribuyan a la promoción de la innovación tecnológica, la transferencia y divulgación de la tecnología en beneficio recíproco de productores y de usuarios y favorezcan el bienestar social y económico (art. 7). Para ello el Acuerdo fijó estándares mínimos de protección de los distintos derechos de propiedad intelectual que condicionaban la actuación de los estados Miembros en la materia (art. 1.1).

El conocido debate público sobre el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo, puso de relieve el papel protagonista del Acuerdo ADPIC incidiendo sobre sus márgenes de flexibilidad y la atención al problema al que se enfrentan los países sin capacidad de producción en el sector farmacéutico. En este sentido, la transferencia de la tecnologíaPage 607 ha sido uno de los objetivos del Acuerdo, al imponer a los países desarrollados la obligación de ofrecer a las empresas e instituciones de su territorio, incentivos destinados a fomentar y facilitar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados, con el fin de capacitarlos para crear una base tecnológica sólida y viable (art. 66.2), El carácter obligatorio de esta disposición fue confirmado por la Declaración Ministerial de Doha sobre el ADPIC y la Salud Pública, adoptada en 2001 (párrafo 7) y reforzado por la Decisión del Consejo General de la OMC, de 30 de agosto de 2003 (párrafo 7). En este contexto, relativo al cumplimiento de las obligaciones de los países desarrollados en materia de cooperación y de promoción de la trasferencia de tecnología, adquieren especial relevancia las disposiciones, estudios y actuaciones llevadas a cabo, tanto por parte de los Estados Miembros como de las instituciones y organismos nacionales e internacionales.

El protagonismo adquirido por el ADPIC en el debate público sobre el acceso a los medicamentos, ha servido para provocar la reacción tanto de los países en desarrollo como desarrollados en la búsqueda de soluciones que, tan sólo en lo que respecta a los países sin capacidad de producción en el sector farmacéutico, han precisado y precisarán cambios en sus disposiciones. Precisamente, aquel debate provocó que los Miembros de la OMC asumieran un compromiso político sin precedentes, incorporado en la Declaración de Doha, donde se otorgó mayor relevancia a la protección de la salud pública.

La relación entre la salud pública y el Acuerdo ADPIC, había sido abordada anteriormente por la Asamblea Mundial de la Salud a través de diversas resoluciones2 en las que se puso de relieve la necesidad de evaluar el impacto del Acuerdo sobre el acceso a medicamentos, la capacidad de fabricación local y el desarrollo de nuevos fármacos. En dichas resoluciones se destacaba la importancia de formular políticas de protección de la salud pública por parte de los Estados.

Entre los debates actuales en torno al Acuerdo ADPIC, se encuentra la necesaria implementación de la Declaración Ministerial de Doha, que significó un paso inicial para precisar la relación existente entre este Acuerdo y la política de salud pública de los países Miembros, dando comienzo a un proceso que, en la actualidad, todavía no se ha completado.

II Repercusiones de la Declaración Ministerial de DOHA

En la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001,Page 608 los Miembros de la OMC dieron un paso sin precedentes al adoptar una declaración especial3 sobre cuestiones relacionadas con el

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Salud Pública (en lo sucesivo Declaración de Doha)4. La Declaración fue el primer resultado de un proceso que había comenzado en junio de 2001 cuando, a petición del Grupo Africano, el Consejo de los ADPIC acordó tratar específicamente la relación existente entre el Acuerdo ADPIC y la salud pública.

La petición del Grupo Africano, apoyado por otros países en desarrollo5, reflejaba la creciente preocupación por las repercusiones del acuerdo ADPIC respecto al acceso a los medicamentos, especialmente por las disposiciones del Acuerdo sobre patentes. La crisis del VIH en los países del África subsahariana, los intentos de la industria farmacéutica de bloquear la aplicación de medidas compatibles con el Acuerdo ADPIC, por parte del Gobierno de Sudáfrica, y la reclamación presentada por los Estados Unidos contra Brasil en relación con las licencias obligatorias, fueron percibidos como manifestaciones de un conflicto entre el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual y los objetivos esenciales de la salud pública.

En este contexto, la salud pública constituyó la llave de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha. De ahí, que la Declaración estableciese una regla específica de interpretación, en virtud de la cual, en casos de ambigüedad debería optarse por interpretaciones que apoyen «el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública» (párrafo 4). A este respecto, la Declaración reafirmó el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar las disposiciones del Acuerdo ADPIC que prevén flexibilidad a este efecto. Esta confirmación del margen de flexibilidad del Acuerdo a nivel nacional, tenía implicaciones prácticas importantes al imponer a los paneles y al Órgano de Apelación la obligación de interpretar el Acuerdo, así como las leyes y reglamentos adoptados en aplicación del mismo, teniendo en cuenta las necesidades de salud pública de cada Miembro.

La Declaración abordó problemas urgentes a los que se enfrentan muchos países en desarrollo en el área de la salud pública. No pretendió, en modo alguno, enmendar el Acuerdo ADPIC sino aclarar la rela-Page 609ción existente entre este Acuerdo y la política de salud pública de los países Miembros.

La Declaración representó, más que el fin de un proceso, el punto de partida para reconsiderar el Acuerdo ADPIC a la luz del interés público. De ahí, la necesidad de reafirmar el compromiso de los países desarrollados Miembros de fomentar y propiciar la trasferencia de tecnología —ofreciendo a sus empresas e instituciones incentivos para ello— a los países menos adelantados Miembros, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo ADPIC (párrafo 7 Declaración). De ahí también, la decisión de prorrogar hasta el primero de enero de 2016 el plazo de que disponen los países menos adelantados para aplicar las disposiciones relativas a las patentes de productos farmacéuticos. La prórroga fue posteriormente confirmada por una Decisión del Consejo de los ADPIC6.

Recientemente, algunos países han notificado al Consejo de los ADPIC su decisión de acogerse al párrafo 7 de la Declaración de Doha y a la Decisión del Consejo de los ADPIC, relativa a la prórroga del periodo de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo ADPIC para los países menos adelantados Miembros, con respecto a los productos farmacéuticos7.

El compromiso alcanzado en Doha marcó un punto de inflexión en el comercio internacional demostrando que un sistema de comercio basado en reglas jurídicas debe ser compatible con los intereses de la salud pública. La Declaración consagró el principio que la OMS venía defendiendo y promoviendo durante los últimos años: la reafirmación del derecho de los Miembros de la OMC a aprovechar plenamente las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC para proteger la salud pública y potenciar el acceso a los medicamentos8.

Precisamente, uno de los principales objetivos, sino el principal, de la Declaración fue el de precisar la flexibilidad de que disponen los Estados Miembros, respecto de las obligaciones impuestas por el Acuerdo ADPIC, para...

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