La dogmática jurídica

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas39-62

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Concepto y funciones de la Dogmática jurídica

Según acabamos de ver sucintamente en el capítulo anterior, lo que nosotros calificamos como Dogmática jurídica equivale a lo que usualmente se denomina actualmente Teoría (General) del Derecho o también Ciencia jurídica entendida en sentido estricto. Ciertamente, la referencia a estas como «Dogmática jurídica» no goza de gran predicamento en el mundo académico de nuestro país, dado que la doctrina prefiere el uso de las otras dos expresiones mencionadas, lo que es extensible al ámbito especializado de cada una de las ramas del Derecho positivo (salvo, quizá, en el ámbito penal). Ello es así porque la caracterización de una teoría, postulado o concepto como dogmáticos encierra un carácter negativo, ya que entre sus significados se encuentra el de querer expresarse que no están sujetos a crítica o discusión, considerándose inmutables en algún sentido. Sin embargo, esta acepción, que corresponde al uso corriente del lenguaje y que proviene de su concepción teológica, no es la que se utiliza específicamente en el entorno jurídico. Digamos, pues, que una cosa es la actitud dogmática en el pensamiento científico (dogmatismo), que se define como la posición acrítica que pretende fijar conceptos indiscutibles, y que es rechazable, sea cual sea el sector del saber donde se produzca, y otra el sentido en el que utilizamos en Derecho la expresión Dogmática jurídica.

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La Dogmática jurídica se identifica con la Ciencia del Derecho en sentido estricto, erigiéndose en el núcleo central –a mi juicio– de las demás parcelas básicas que estudian el Derecho (y que hemos estructurado en Argumentación jurídica, Filosofía del Derecho y Sociología jurídica). Consiguientemente, la Dogmática jurídica tiene una pretensión científica, es decir, un conocimiento especulativo del Derecho. Su metodología básica persigue analizar en detalle las normas jurídicas y otros actos normativos aplicativos de las mismas (sentencias, contratos, etc.) para elaborar un conjunto de categorías conceptuales que contribuyan a una mejor comprensión, aplicación y perfección del Ordenamiento jurídico. Por tanto, la Dogmática jurídica, en cuanto actitud científica, implica una reflexión sistemática y categorizada sobre las normas jurídicas, y en esto consiste la actividad dogmática en el ámbito de la investigación jurídica, que, como puede verse, nada que tiene que ver con el dogmatismo referido, incompatible, por otra parte, con la actitud científica. Igualmente, denominamos Dogmática jurídica no sólo a la actividad, sino a los resultados de dicha actividad (los dogmas jurídicos), esto es, al conjunto de categorías o conceptos fundamentales que conforman la Ciencia del Derecho. Estos dogmas consisten en formulaciones conceptuales generalmente breves que tratan de explicar los contenidos comunes de varias normas jurídicas, de tal modo que su abstracción permita la extensión a otros supuestos no contenidos expresamente en dichas normas. Es decir, son formulaciones con mayor abstracción que las normas jurídicas. Y debemos insistir en que, a pesar de denominarse dogmas, no constituyen conceptos inmutables, sino que, por el contrario, se encuentran sometidos a continuas discusiones críticas en el seno de la doctrina, lo cual no es óbice para que gocen de una cierta estabilidad jurídica en el tiempo. Es más, esta consolidación es fruto precisamente del proceso de decantación doctrinal constante sobre los mismos.

Esta pretensión científica o dogmática no es consustancial al Derecho. El Derecho puede existir, y de hecho así ha sido históricamente, sin que sea necesaria ningún tipo de operación teórico-científica sobre el mismo. La esencia de las normas jurídicas es plasmar y desarrollar un conjunto de

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criterios morales de justicia considerados como necesarios para el funcionamiento normal de la vida social, dotándolos de coactividad para conseguir una mayor eficacia en la prevención y resolución de los conflictos que se produzcan entre los miembros del grupo (paz social). El Derecho pretende encauzar las conductas humanas en una determinada dirección que considera la más idónea, de tal modo que toda persona sepa en cada momento lo que puede y no puede hacer (seguridad o certeza jurídica). Por dicho motivo, el Derecho tiene su razón de ser primordial en su aplicación práctica para organizar la sociedad, eliminando en la medida de lo posible o, al menos, mitigando las situaciones de confrontación que acontezcan en el seno de la misma.

Ahora bien, el Derecho –como cualquier sector de la realidad– puede ser objeto de la Ciencia. En cuanto conjunto de normas jurídicas (o también, en otros países, de recopilaciones de soluciones de controversias) es susceptible de ser examinado desde una perspectiva teórica, relegando a un segundo plano su uso práctico dirigido al caso. Cuando se aplica el método científico, se toman las normas jurídicas como un puro hecho de conocimiento para clasificarlas, aclararlas, eliminar contradicciones, detectar vacíos normativos o extraer rasgos generales de las mismas por la vía inductiva, entre otras operaciones intelectuales. El Derecho pasa a ser contemplado como la materia jurídica, como un objeto estático de la realidad que debe ser desentrañado para comprender su significado y funcionamiento, considerándolo como un factum real donde el carácter prescriptivo de las normas jurídicas se difumina, tomándose estas como un conjunto de enunciados verdaderos en cuanto vigentes. Después de todo, la Ciencia nunca ha acabado de sentirse cómoda investigando enunciados normativos, cuya objetividad es puesta habitualmente en entredicho.

A la hora de realizar este análisis teórico del Derecho, el jurista puede perseguir un resultado meramente explicativo del mismo, realizando las correspondientes operaciones de ordenación y clasificación de sus contenidos, así como de interpretación del significado de las diferentes normas y el lenguaje empleado por las mismas (didáctica jurídica), pero también

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puede realizar una actividad creativa (heurística jurídica), elaborando una serie de categorías teóricas a partir del examen del conjunto de normas jurídicas, tales como los conceptos, los principios, los valores, las instituciones y otras similares. Esta tarea reconstructiva de la Dogmática jurídica tiene como objetivo la clarificación de las normas existentes, pero, ante todo, una mejor y más segura aplicación de las mismas para la prevención y resolución de los problemas jurídicos que se planteen en la práctica, pues la pretensión científica de la Dogmática no puede desvincularse de la finalidad del Derecho, aunque se mueva en el terreno teórico y no en el práctico. La Dogmática jurídica no consiste en la pura creación de conceptos jurídicos para fines estéticos, sino funcionales, esto es, que contribuyan a mejorar y racionalizar las tareas aplicativas. Cualquier concepto o teoría jurídica que se construya debe tener virtualidad práctica, de tal modo que la interrelación entre este ámbito y la Dogmática no sólo es deseable, sino necesaria.

Efecto derivado de esta pretensión clarificadora y reconstructiva de la Dogmática jurídica es el perfeccionamiento técnico del Derecho, dado que la construcción conceptual que desde un punto de vista científico conlleva, aporta un lenguaje más preciso a los enunciados de las normas jurídicas. Podríamos decir que la Dogmática jurídica configura una serie de criterios de racionalidad jurídica, conformados como principios, conceptos e instituciones, los cuales, urdidos sistemáticamente, traen claridad y precisión al lenguaje jurídico, facilitando su manejo.

Pero esta actividad conceptual no es meramente académica, sino que la Dogmática cumple además una serie de funciones esenciales en el Derecho, que determinan la justificación de su existencia. En nuestra opinión, como funciones de la Dogmática jurídica podrían enumerarse las siguientes:

En primer lugar, realiza una función heurística. La Dogmática jurídica aspira a perfeccionar el Derecho existente, para lo cual desmenuza e investiga en profundidad los materiales con los que trabaja, que no son otros,

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obviamente, que las normas jurídicas. De esta manera, estas no sólo resuelven casos prácticos, sino que constituyen también los argumentos elementales para cualquier construcción dogmática. Por otro lado, cualquier construcción de una nueva categoría jurídica debe partir de la Dogmática jurídica previa existente. Junto al Derecho positivo, entendido como conjunto de normas jurídicas vigentes en una sociedad y periodo específicos, la Dogmática jurídica ha añadido un imponente despliegue de principios, instituciones y conceptos, pudiendo incluso decirse que actualmente el propio legislador y, en general, la producción normativa se han perfeccionado, al elaborarse las nuevas normas siguiendo las categorías jurídicas preestablecidas por la Dogmática jurídica. Además, junto a las normas y a las previas categorías dogmáticas, también la labor dogmática puede beneficiarse de la obtención de argumentos provenientes de las resoluciones judiciales. En este aspecto, la reiteración de soluciones de tipos estandarizados de conflictos con arreglo a los mismos esquemas argumentales da pie y justifica también la creación de categorías dogmáticas. Precisamente, muchos principios perfilados y desarrollados por la Dogmática han tenido su origen en principios de elaboración jurisprudencial.

En segundo lugar, está su función integradora. La Dogmática jurídica, en su actitud científica con la consecuente pretensión sistematizadora, cumple también una función integradora del Ordenamiento, construyendo y perfeccionando los mecanismos de integración...

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