Compulsa de documentos. Validez en procedimientos de licitación

AutorAbogacía General del Estado
Páginas558-563

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 16 de septiembre de 2003 (ref.: A. G. Trabajo y Asuntos Sociales 3/03). Ponente: Luis Aguilera Ruiz.

Page 558

Recibida solicitud de informe en relación con las compulsas de la documentación que presentan los licitadores en los concursos que celebra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como sobre la eventual obligación de comunicar la remisión de la documentación compulsada al órgano de contratación, esta Abogacía del Estado realiza las siguientes observaciones.

La consulta formulada se centra esencialmente en los órganos o entidades que pueden en su caso, ostentar competencia para efectuar dicha compulsa. Pues bien, de entrada debe partirse de la naturaleza jurídica del propio acto de compulsa. La compulsa consiste en el cotejo que realiza una persona de la copia de un documento que se le exhibe junto con la matriz del mismo, a fin de acreditar de que la primera es fiel reproducción de la segunda. Para el profesor González Pérez, es una forma de autenticación de documentos y puede incluir una diligencia en la que se haga constar que la copia coincide textualmente con el original. Para el mismo autor las copias compulsadas de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que éstos; por el contrario las copias compulsadas de los documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad. Es indiscutible que las copias compulsadas de los documentos públicos o privados gozan de la validez y eficacia que hemos predicado siempre y cuando esa compulsa se haga por los órganos competentes. Caso contrario nos hallaríamos con la extensión Page 559 de un poder de cotejo de forma indeterminada e indeterminable no previsto por nuestra legislación.

La compulsa de documentos por los órganos administrativos se halla regulada en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En este artículo se señala el derecho de los administrados a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto a los originales. Este derecho supone que las órganos de las Administraciones Públicas competentes para realizar la compulsa, deben -tras haber realizado el cotejo- devolver los documentos originales a los presentantes. Se está pues ya introduciendo un primer elemento que nos permita después deducir cuales son finalmente dichos órganos.

Por su parte el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el cual se desarrollan los artículos 35 c), 38, 46 y 70.3 de la Ley 30/1992, se refiere en concreto a la aportación de copias compulsadas al procedimiento. Así en su primer párrafo establece que ´cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran la aportación de copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la inmediata devolución de estos últimos por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadanoª, lo cual no es sino lógica consecuencia de lo estipulado en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992.

En el segundo párrafo se indica la forma de practicar la compulsa indicando que ´la oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original al ciudadano y unirá la copia, una vez diligenciada con un sello o acreditación de compulsa, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR