Documentos otorgados en Territorio Extranjero

AutorRicardo Egea Ibañez.
CargoNotario.Registrador de la Propiedad. Doctor en Derecho
Páginas129-144

I Respecto a los documentos otorgados en territorio extranjero el art 4.° de la L.H. dice que también se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el art. 2.° otorgados en países extranjeros que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por los tribunales extranjeros a que deban darse cumplimiento en España con arreglo a la L.E.C. Completando este precepto el art. 36 del R.H dice: -Que los documentos otorgados en territorio extranjero podrán ser inscritos si reúnen los requisitos exigidos por las normas del derecho internacional privado, siempre que contengan la legalización y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.

La observancia de las formas y solemnidades extranjeras y la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto podrán acreditarse entre otros medios, mediante aseveración o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático. Cónsul o Funcionario competente del país de la legislación que sea aplicable. Por los mismos medios podrá acreditarse la capacidad civil de los extranjeros que otorguen en territorio español documentos inscribibles.

El Registrador podrá bajo su responsabilidad prescindir de dichos medios si conociera suficientemente la legislación extranjera de que se trate, haciéndolo así constar en el asiento correspondiente.

  1. Documento público y documento privado.

La primera cuestión a resolver es si el documento otorgado en el extranjero se trata de un documento público o de un documento privado. Al Registro de la Propiedad solo tienen acceso, según el art. 3.° de la L.H., los documentos consignados en escritura pública o documento auténtico expedido por autoridad judicial, por el Gobierno o sus agentes, en la forma que prescriban sus reglamentos. La distinción entre documento público o documento privado está regulada en el C.c en los art. 1.216-1.230. La calificación de un documento otorgado en el extranjero como público o privado se hace con arreglo a la Lex Fori. Art. 12-1 del C.c. que dice: -la calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre de acuerdo con la Ley española.

La Doctrina (PÉREZ VERA) señala que en esta materia no cabe aplicar la Lex Fori, es decir el art, 12-1 del C.c. de una forma rigurosa, se impone la colaboración entre sistemas jurídicos diferentes. La Lex Fori facilitará las categorías que tienen los documentos extranjeros para poder insertarse en la Ley española, respetando las características que tienen estos documentos extranjeros en el ordenamiento jurídico en que se constituyen.

El problema de equivalencia de las categorías jurídicas o equivalencia de las formas se plantea entre los países anglosajones y los países de derecho civil latino. La equivalencia de forma se plantea entre un documento en que interviene un Notary Public y un documento autorizado por un Notario dentro del sistema del Notariado latino.

El Notary Public tiene como función la de autenticar las firmas puestas en el documento, pero no participa en la redacción del acto. Por otra parte no existe protocolo que tenga la obligación de conservar el Notary Public. No conserva los documentos en los cuales ha intervenido. Además hay que tener en cuenta que en Inglaterra e Irlanda estos documentos carecen de fuerza ejecutiva. En Escocia son títulos ejecutivos si se inscriben en un Registro público.

Por otra parte en los países del COMMON LAW existen dos figuras aproximadas a la función del Notary Public. El Solicitor, término que no tiene traducción, que interviene en el negocio de conveyancing, que en términos muy amplios son actos referentes a la enajenación de bienes. Pero estos actos no tienen valor probatorio. Además de esta intervención también existe en el Derecho inglés commissioners for oaths, se trata de solicitor que están autorizados para recibir juramentos -oaths- o declaraciones juradas -affidavits-.

Por otra parte FONT BOIX ha puesto de relieve la diferencia entre el Notary y los Notarios de Londres SCRIVENERS NOTARIES. El documento redactado por un Notario de Londres surte efecto en los países anglosajones que los documentos certificados por un Notary Public. En cambio éstos mismos documentos que han de surtir efectos en la Legislación extranjera los Notarios de Londres actúan como unos Notarios del tipo de Notariado Latino, y el documento puede ser recibido y calificado en un país extranjero como si estuviera redactado por un Notario de tipo latino.

AGUILAR NAVARRO cita un Auto de la Audiencia Territorial de Barcelona 266-1.979 que equipara los actos certificados por un Notary Public a los de un Notario español, y esto sobre la base de la necesidad de la integración de un sistema jurídico en otro, por ser un principio el de equivalencia de formas admitido en el Derecho Internacional Privado.

II. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. VALOR JURÍDICO EN ESPAÑA

Los documentos otorgados en territorio extranjero pueden servir en España como medio de prueba. Como títulos ejecutivos y como documentos que pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad.

A) DOCUMENTO EXTRANJERO Y EFECTO PROBATORIO

Los documentos otorgados en el extranjero deben cumplir los requisitos del art. 600 de la L.E.C. para tener el mismo valor que los autorizados en España. Los requisitos de los documentos extranjeros como medio de prueba son los siguientes.

Art. 600-1 L.E.C. que el asunto o materia del acto o contrato sea lícito y permitido por las Leyes de España. -Que los otorgantes tengan actitud y capacidad legal para obligarse con arreglo a la Ley de su país y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España. -Que en el otorgamiento se hallan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se hayan verificado los actos o contratos. -Que el documento contenga la legalización y demás requisitos para su autenticidad en España. Sobre este punto hay que tener en cuenta el convenio de la Haya en materia de legalización, ratificado por España 10-4-1978.

B) DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. TÍTULO EJECUTIVO

La ejecución en España de las escrituras públicas otorgadas en el extranjero tienen dos aspectos. La ejecución sobre la base de la regulación del título ejecutivo en la L.E.C. Y la ejecución sobre la base de los tratados internacionales, sean bilaterales o multilaterales.

La...

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