Resumen: para cancelar derechos inscritos es preciso consentimiento de sus titulares o sentencia firme recaída en procedimiento dirigido contra los mismos.
Las titulares de una finca solicitan mediante instancia la cancelación de una servidumbre, ya que de dicha finca se segregó una porción que es la realmente afectada por la servidumbre.
La DG por un lado recuerda la imposibilidad de tener en cuenta durante el recurso documento presentados posteriormente que no tuvo a la vista el...