Documentos contractuales

AutorSantiago Rivero Alemán
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Profesor Mercantil.
Páginas458-482

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  1. CONTRATO TIPO DE SALVAMENTO LOF-95(Aprobado y publicado por el Comité de Lloy'd)1

    El Comité de Lloyd's ha publicado2 un nuevo modelo de contrato-tipo de salvamento "Lloyd's Open Form", también denominado "Lloyd's Standard Form of Salvage Agreement", en siglas "LOF-95", el cual sustituye al precedente LOF-90 que ya había sido adaptado al Convenio de Londres de 1989. El nuevo formulario se justifica por la aprobación de la "Merchant Shipping Act 1994" que incorpora el precitado Convenio al Derecho británico. El formulario actual, además de contener las previsiones del Convenio de 1989 como voluntad de las partes, lo recoge por ser ya Derecho interno británico, aclarando que cualquier referencia al Convenio (cláusula núm. 2) lo es conforme a como ha sido incorporado por la Ley británica de 1994. Su texto, traducido al español, viene a ser el siguiente:

    A bordo de........................................Fechado..........................

    POR EL PRESENTE CONTRATO celebrado entre el Capitán..........3.................-.......por y en nombre de Armador del buque «............................» y su carga, flete, combustible, pertrechos y cualquier otro bien (en adelante denominado «el Arma-Page 459dor») y..................4.....................por y en nombre de.................................(en adelante denominado «el Contratista»):

  2. (a) El Contratista se compromete a utilizar su mejor esfuerzo: (i) Para salvar el « ... » así como su carga, flete, combustible, pertrechos y cualquier otro bien y conducirlos a........................5 cualquier otro lugar que sea posteriormente acordado, o en caso de que no sea designado o acordado, a un emplazamiento seguro; y (ii) actuar con la debida diligencia mientras duren las operaciones de salvamento a fin de evitar o minimizar los daños al medio ambiente.

    1. De acuerdo con las estipulaciones legales relativas a la compensación especial, los servicios serán prestados y aceptados como servicios de salvamento bajo el principio «si no se salva no se paga» (no cure-no pay).

    2. La remuneración del Contratista se fijará mediante arbitraje en Londres, en la forma en que se establezca en el presente contrato, y cualquier otra diferencia que surja en la interpretación del mismo o de las operaciones que contempla será resuelta también por el procedimiento de arbitraje.

    3. En los casos en que la totalidad o parte de los servicios contemplados en este contrato hubieran sido prestados, a la fecha de su celebración, por el Contratista al buque mencionado y/o su carga, flete, combustible y pertrechos, se aplicarán a esos servicios las disposiciones del presente contrato.

    4. La fianza que debe prestarse al Comité de Lloyd's (en adelante «el Comité»), el valor de los bienes salvados, el importe del laudo arbitral y/o de los laudos arbitrales provisionales y/o del laudo de apelación del árbitro(s) se fijará en...............................................(moneda).

    (f) Si la cláusula l(e) no lo especifica, la fianza a prestar y el valor salvado, el laudo arbitral y/o el laudo arbitral provisional y/o el laudo en apelación del árbitro(s) se entenderá establecida en Libras Esterlinas.

    (g) El presente contrato, así como el arbitraje que de él pueda surgir, quedará sometido al Derecho Inglés, incluyendo la ley inglesa sobre salvamento, a menos que se prevea expresamente otra cosa.

    CLÁUSULAS SOBRE SERVICIOS

  3. Definiciones: En el presente contrato, cualquier referencia al «Convenio» es una referencia al Convenio Internacional de Salvamento de 1989 tal como se ha incorporado en la Ley de Navegación Marítima (Salvamento y Contaminación) de 1994 (incluido cualquier modificación). Los términos «Contratista» y «servicios» de salvamentos en este contrato se entenderán con el mismo significado con el que se entienden los términos «salvador(es)» y «operacion(es) de salvamento» en el Convenio.

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  4. Cooperación de los Armadores: Los Armadores, sus empleados y agentes colaborarán sin reservas con el Contratista en el salvamento y en todo lo relacionado con el mismo incluida la entrada en el lugar acordado o, en su defecto, en lugar seguro como se menciona en la cláusula 1. El Contratista puede hacer uso razonable de la maquinaria del buque, del equipo mecánico, anclas, cadenas, pertrechos y demás pertenencias durante las operaciones y a los fines del salvamento sin incurrir en gastos, pero no los dañará, abandonará o sacrificará innecesariamente, ni cualquier otra propiedad contemplada en este contrato.

  5. Derecho de los Armadores a Finalizar las Operaciones: Si con prontitud no se da una expectativa razonable de utilidad del resultado, como criterio para determinar la recompensa al amparo de lo que dispone el artículo 13 del Convenio, los Armadores del buque tendrán derecho a resolver su acuerdo con el Contratista, siempre que se lo notifiquen, de forma razonable, por escrito.

    CLÁUSULAS SOBRE FIANZAS

  6. (a) El Contratista inmediatamente después de la terminación de los servicios o antes notificará, al Comité y cuando sea posible a los Armadores, el importe de la solicitud de fianza, (incluyendo los costes, gastos e intereses) de cada uno de los respectivos Armadores, (b) Cuando se haga o pueda formularse una reclamación por compensación especial, los propietarios del buque prestarán fianza cuando el Contratista lo pida para la reclamación en concepto de compensación especial, siempre que tal petición se haga dentro de dos años a contar de la fecha de terminación de los servicios.

    1. La cuantía de cualquier fianza será calculada razonablemente y de acuerdo con los datos a disposición del Contratista en el momento de solicitarla. A no ser que se estipule lo contrario, tal fianza deberá depositarse (i) en el Comité (ii) en la forma aprobada por el mismo (iii) y por las personas, firmas o sociedades cualesquiera aceptadas por el Contratista o residentes en el Reino Unido y aceptadas por el Comité. El Comité no será responsable de la suficiencia (sea del importe o de otro modo) de la fianza prestada, ni de falta o insolvencia de cualquier persona, firma o sociedad que preste la fianza.

    (d) Los Armadores del buque, sus empleados y Agentes utilizarán todos los medios a su alcance para asegurar que los propietarios de la carga presten fianza en la proporción que les corresponda, antes que la carga sea entregada.

  7. (a) Hasta que se preste la fianza en la forma anteriormente establecida, el Contratista tendrá un privilegio marítimo sobre los bienes salvados, para su remuneración.

    (b) Sin el consentimiento escrito del Contratista (que no se negará irrazonablemente) los bienes salvados no podrán retirarse del lugar a donde hayan sido conducidos por él mismo, de acuerdo con los términos establecidos en la cláusula 1 (a). Cuando tal consentimiento sea prestado por el Contratista, a condición de que sea prestada fianza provisional hasta que concluya el viaje, el privilegio marítimo del

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    Contratista sobre los bienes salvados permanecerá vigente para permitir al Contratista exigir la fianza de acuerdo con la cláusula 5 (c).

    1. El Contratista no retendrá los bienes salvados a menos que: (i) La fianza no se preste dentro de los 14 días, (excluyendo los sábados, domingos, u otros días considerados festivos por Lloyd's), a partir de la fecha de terminación de los servicios; o (ii) Tenga motivo para suponer que la remoción de los bienes salvados es contraria a la cláusula 6 (b); o (iii) Cualquier intento de remoción de los bienes salvados es contrario a la cláusula 6 (a).

    (d) El Arbitro nombrado en la cláusula 7 o el Arbitro(s) de Apelación nombrado en la cláusula 13 (d), tendrá facultad, con absoluta discreción, para incluir en la suma concedida en el laudo arbitral, la totalidad o parte de los gastos en los que haya incurrido razonablemente el Contratista con la finalidad de:

    (i) Averiguar, demandar y obtener la cuantía de la fianza razonablemente requerida de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5.

    (ii) Hacer respetar y/o proteger mediante seguro u otro medio razonable la defensa de su crédito privilegiado.

    CLÁUSULAS DE ARBITRAJE

  8. (a) Se haya prestado o no la fianza, el Comité designará un Arbitro al recibir una notificación por carta, télex, fax o cualquier otro medio escrito de cualquier parte o tercero interesado que lo requiera, mediando por el peticionario compromiso de pago de los honorarios y gastos razonables del Comité y/o Arbitro(s) o Arbitro(s) de Apelación.

    (b) Cuando el Arbitro haya sido designado y las partes no insten finalmente el arbitraje, el Comité podrá recuperar los honorarios y/o gatos que se hayan devengado.

  9. La remuneración del Contratista y compensación especial quedaría fijada por el Arbitro que se haya designado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7. Tal remuneración no podrá disminuirse, por razón de la excepción del principio «si no se salva no se paga», en la compensación especial.

    REPRESENTACIÓN

  10. Cualquier parte de este contrato que desee ser oída o aportar pruebas nombrará una persona en el Reino Unido que la represente en cualquier cuestión, en su defecto, el Arbitro o Arbitro(s) de Apelación podrán preceder como si las partes hubiesen renunciado a su derecho de ser oído o presentar pruebas.

    PROCEDIMIENTO ARBITRAL

  11. (a) El Arbitro tendrá...

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