Sobre el documento sorpresa
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 61-62 |
Page 61
Sabido es que la exigencia del actual artículo 504 L.E.C., recogida e incluso severizada por el artículo 265 de la nueva L.E.C. 1/2000, en orden a la preclusividad de la prueba documental se ha justificado desde siempre por la razón de tener que mostrar al principio de la litis todas las «cartas» de que disponen los combatientes, evitando de este modo sorpresas e indefensiones. Cierto que se han dado excepciones, bien motivadas por el extemporáneo conocimiento o surgimiento de nuevos documentos, bien por la menor calidad probática de los mismos (documentos accesorios), bien por la oportunidad de poder hacer frente a excepciones producidas después del momento legalmente señalado para su presentación. Pero a parte de ello, la regla general seguía imperando sin’más fisuras.
Claro que podía preguntarse hasta qué punto esta preocupación por evitar la sorpresividad continuaba justificando el carácter preclusivo de la producción de dicha prueba, cuando del documento presentado extemporáneamente tenía la contraparte sobrado y pleno conocimiento. El caso más ilustrativo sería aquel del contrato extendido por duplicado. Presentarlo a destiempo ¿implica ocultar una «carta» al adversario?
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 febrero 2000 (Aranz. 1356) contiene una alusión al «documento sorpresa» que en cierta medida pudiera orientar una respuesta a dicho interrogante.
El motivo se desestima, pues, aparte de que las relaciones de la recurrente con su representante don Pedro B. G. no son objeto del pleito, y su cese como administrador no tuvo acceso al Regis-tro hasta noviembre de 1991, el documento notarial no resultaba completamente desconocido a «S., S.L.», al ser producido por ella misma, es decir que tuvo conocimiento suficiente del mismo, por lo que no se trata de un documento sorpresa, del que, si no se hubiera tenido noticia anterior, sí podía generar indefensión. Incluso estaba en su disponibilidad procesal para poder aportarlo a las actuaciones, por lo que, como dice la sentencia recurrida, el cobijo procesal del artículo 506, en relación al 694...
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