El documento y la firma electrónica. Nuevas perspectivas en la contratación.

AutorMª de los Ángeles Martín Reyes,
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil, y Patricia Márquez Lobillo, Licenciada en Derecho. Universidad de Málaga, España.

La contratación electrónica, entendida como “aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo” , es una realidad difícil de ignorar. Es un hecho que está presente en el Mercado, y, aunque no existe duda alguna sobre la posibilidad de acceder a estos medios electrónicos de contratación, no se han de ignorar las dificultades jurídicas que estos nuevos métodos generan.

No es tanto un problema de ausencia de regulación, en tanto que nuestras normas jurídicas pueden acomodarse a las exigencias de esta nueva forma de contratación, sino de cierto rechazo social a la utilización de estos instrumentos, cuya raíz es la inseguridad. Inseguridad ante la identidad del destinatario y del receptor del mensaje; inseguridad en cuanto a la veracidad y autenticidad del contenido del mensaje; inseguridad en cuanto a su validez como documento probatorio.

La ausencia de firma autógrafa, y su eventual sustitución por la firma electrónica, es la que genera la reticencia social a la utilización de este medio como instrumento idóneo para la constancia de la voluntad de las partes y asunción de las correspondientes obligaciones, máxime cuando nuestro derecho positivo no contempla expresamente su regulación. Pero, además de ello, problemas tales como la actuación por intermediarios, la constancia fidedigna de la representación que ostentan y la desconfianza que genera la autenticidad de los mensajes, debido a la posibilidad de manipulación, no necesariamente intencionada de los mismos , son temas aún no resueltos satisfactoriamente.

Son muchas las cuestiones que se suscitan a raíz de la consideración de los medios electrónicos en la contratación, pero, a los efectos de este trabajo, nos interesa destacar la posibilidad de considerar los datos cifrados en un ordenador como auténticos documentos con valor probatorio y plena eficacia jurídica.

Ciertamente, el artículo 578 de la L.E.C. regula los medios de prueba (confesión, reconocimiento judicial, documentos públicos y privados, libros de comercio, pericial y testifical). No hace referencia a los modernos medios telemáticos, ni al documento generado por medios electrónicos, dada su fecha de promulgación sin que hasta el momento se haya introducido modificación alguna al respecto. Sin embargo, esta dificultad puede soslayarse si atendemos a una interpretación amplia del artículo 1215 del C.c. Este precepto utiliza el término instrumentos para referirse a los documentos públicos y privados previstos como medios de prueba en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 578) La consideración del vocablo “instrumento”, de tal forma que comprendiera cualquier soporte en el que pueda contenerse una declaración de voluntad, con independencia de su forma (escrita o mediante un código de bits), permitiría equiparar los códigos cifrados generados por medios electrónicos o telemáticos, a los documentos tradicionales.

Esta interpretación extensiva quizás sea la que ha dado lugar a la consideración del documento electrónico, tanto en el ámbito legislativo como en el jurisprudencial.

En la última década, la aceptación de los medios electrónicos, y, por ende, del documento electrónico, se aprecia en nuestra legislación. En concreto, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero), regula la validez de los mismos expresándose en los siguientes términos: “Los documentos emitidos cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copia de los originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que queda garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la...

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