Documento 2 Comunicación de la Comisión Relativa a los Documentos Interpretativos de la Directiva 89/106/CE del Consejo

AutorGabriel Real Ferrer
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Alicante
Páginas99-128

Page 99

Publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas De 28 de febrero de 1994
Serie “Comunicaciones e informaciones” (C-62)

DOCUMENTO INTERPRETATIVO Nº 3 (Texto parcial)

Requisito Esencial n° 3

"HIGIENE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE"

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN GENERAL

    1.1 Objetivo y ámbito de aplicación

    1.2 Niveles o clases para los requisitos esenciales y para los rendimientos de los productos relacionados con aquellos

    1.3 Significado de los términos generales empleados en los Documentos Interpretativos

    1.3.1 Obras de construcción

    1.3.2 Productos de construcción

    1.3.3 Mantenimiento normal

    1.3.4 Uso previsto

    1.3.5 Vida útil económicamente razonable

    1.3.6 Acciones

    1.3.7 Rendimiento

    2. EXPLICACIÓN DEL REQUISITO ESENCIAL "HIGIENE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE"

  2. BASES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO ESENCIAL "HIGIENE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE"

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    3.1 Aspectos generales

    3.2 Acciones

    3.3 Comprobación del cumplimiento del Requisito Esencial

    3.3.0 Introducción

    3.3.1 Ambiente Interior

    3.3.2 Suministro de agua

    3.3.3 Evacuación de aguas residuales

    3.3.4 Evacuación de residuos sólidos

    3.3.5 Ambiente exterior

    4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y GUÍAS PARA LOS DOCUMENTOS DE IDONEIDAD TÉCNICA EUROPEOS

    4.1 Aspectos generales

    4.2 Rendimiento de los productos

    4.3 Certificación de conformidad de los productos.96

    5. VIDA ÚTIL, DURABILIDAD

    5.1 Tratamiento de la vida útil de las obras en relación con el requisito esencial

    5.2 Tratamiento de la vida útil de los productos en relación con el requisito esencial

    ANEXO: Cuadros

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    REQUISITO ESENCIAL : HIGIENE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

  3. INTRODUCCIÓN GENERAL

    1.1 Objetivo y ámbito de aplicación

    (1) El presente Documento Interpretativo se refiere a la Directiva del Consejo 89/106/CEE11 de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, en lo sucesivo denominada "la Directiva".

    (2) El artículo 3 de la Directiva estipula que el propósito de los Documentos Interpretativos es dar forma concreta a los requisitos esenciales establecidos en el Anexo I de la misma a fin de crear los vínculos necesarios entre los requisitos esenciales y los mandatos de elaboración de normas armonizadas y guías para los documentos de idoneidad técnica europeos o para servir de base para el reconocimiento de otras especificaciones técnicas con arreglo a los artículos 4 y 5 de la Directiva.

    En la medida en que sea necesario, las disposiciones de este Documento Interpretativo se especificarán con mayor detalle en cada mandato concreto.

    Durante los mandatos, se tendrán en cuenta, cuando proceda, los demás requisitos esenciales de la Directiva, así como de aquellas otras directivas relacionadas con los productos de construcción.

    (3) El presente Documento Interpretativo trata de los aspectos de las obras relacionados con la "higiene, salud y medio ambiente". Determina los productos o familias de productos, así como las características pertinentes para un rendimiento satisfactorio.

    Para cada uso previsto del producto, los mandatos indicarán con mayor detalle qué características se tendrán en cuenta en las especificaciones armonizadas, para lo cual se empleará un procedimiento gradual junto con los organismos CEN, CENELEC y EOTA, el cual permitirá modificar o completar las características de los productos cuando proceda.

    En el Anexo 1 de la Directiva figura la siguiente definición del requisito esencial aplicable siempre que las obras se encuentren sujetas a una reglamentación que contenga dicho requisito:

    "Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que no supongan una amenaza para la higiene o la salud de los ocupantes o vecinos, en particular como consecuencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

    -fugas de gas tóxico;

    -presencia de partículas o gases peligrosos en el aire;

    -emisión de radiaciones peligrosas;

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    -contaminación o envenenamiento del agua o del suelo;

    -defectos de evacuación de aguas residuales, humos y residuos sólidos o líquidos;

    -presencia de humedad en partes de la obra o en superficies interiores de la misma."

    (4) De conformidad con la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985 (Nuevo Enfoque) y con el preámbulo de la Directiva, la presente interpretación del requisito esencial pretende no reducir los niveles existentes y justificados de protección aplicables a las obras en los Estados miembros.

    1.2 Niveles o clases para los requisitos esenciales y para los rendimientos de los productos relacionados con aquellos

    1.2.1 En caso de que las diferencias mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva estén determinadas y justificadas de conformidad con el derecho comunitario, puede ser necesario el establecimiento de clases para los requisitos esenciales y o para los rendimientos de los productos. El propósito de estas clases es garantizar la libre circulación y la libre utilización de productos de construcción.

    En este caso, dichas clases deberán establecerse, o bien en el Documento Interpretativo, o bien conforme al procedimiento previsto en la letra (a) del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva. En caso de que, por medio de este procedimiento, se determine una clasificación del rendimiento de un producto como medio de expresar la gama de niveles de requisitos de la obra, la Comisión solicitará al CEN, al CENELEC o a la EOTA que formulen la oportuna propuesta en el marco del mandato.

    La gama de niveles de requisitos incluidos en las clases dependerá de los niveles existentes y justificados que estén en vigor en los Estados miembros.

    En caso de que un Estado miembro determine, de conformidad con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, que entre las clases existentes sólo serán aplicables en su territorio o parte del mismo una o alguna de dichas clases, sólo podrá hacerlo de acuerdo con las diferencias especificadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva.

    1.2.2 Cuando no se determinen diferencias justificadas de las especificadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva, las clases (o niveles) de los rendimientos de los productos pueden también ser empleados por los normalizadores como una ayuda para los redactores de especificaciones, los fabricantes y los compradores. Para algunos productos, el uso de las clases (o niveles) de la norma facilita la relación del rendimiento del producto con su uso previsto.

    Dichas clases (o niveles) de rendimiento de los productos pueden, por lo tanto, ser establecidas con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la DPC por los normalizadores, los cuales mantendrán informados a la Comisión y al Comité Permanente sobre la marcha de estos trabajos en relación con la ejecución de los mandatos.

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    1.2.3 Cada vez que se definan clases para las obras o los productos, deberá establecerse una clase denominada "rendimiento no determinado", siempre que al menos un Estado miembro carezca por completo de exigencia legal alguna en ese campo.

    1.3 Significado de los términos generales empleados en los Documentos Interpretativos

    1.3.1 Obras de construcción

    Obra de construcción es todo aquello que es construido o es resultado de operaciones de construcción y está fijado al terreno. Este término abarca tanto edificios como obras de ingeniería civil. En los Documentos Interpretativos, las "obras de construcción" también se denominan "obras". Las obras de construcción incluyen por ejemplo: viviendas, edificios industriales, comerciales, de oficinas, sanitarios, docentes, recreativos y agrarios; puentes, carreteras y autopistas, ferrocarriles, instalaciones de tuberías (conducciones), estadios, piscinas, muelles, andenes, dársenas, esclusas, canales, presas, torres, cisternas, túneles, etc.

    1.3.2 Productos de construcción

    (1) Este término hace referencia a productos que se fabrican para su incorporación permanente a las obras y que son comercializados como tales. Los términos "productos de construcción" o "productos", cuando se emplean en los presentes Documentos Interpretativos, incluyen materiales, elementos y componentes (sueltos o en conjuntos), sistemas prefabricados e instalaciones que hagan posible que las obras cumplan los requisitos esenciales.

    (2) Incorporación permanente de un producto a las obras significa:

    -que su eliminación reduce la capacidad de rendimiento de las obras y que el desmantelamiento o sustitución del producto son operaciones que constituyen actividades de construcción.

    1.3.3 Mantenimiento normal

    (1) Se entiende por mantenimiento una serie de medidas preventivas y de otros tipos que se aplican a la obra a fin de hacer posible que cumpla todas sus funciones a lo largo de su vida útil. Entre estas medidas, cabe citar la limpieza, mantenimiento, repintado, reparación, sustitución de partes de la obra en caso necesario, etc.

    (2) El mantenimiento normal incluye generalmente inspecciones, y se lleva a cabo en un momento en que el coste de la intervención que debe efectuarse no es desproporcionado con respecto al valor de la parte de la obra de que se trata, por lo que deberá tenerse en cuenta el coste del mantenimiento.

    1.3.4 Uso previsto

    El uso previsto de un producto se refiere a la función o funciones que se espera que desempeñe en el cumplimiento de los requisitos esenciales.

    1.3.5 Vida útil económicamente razonable

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    (1) La vida útil es el tiempo durante el cual el rendimiento de la obra se mantendrá en un nivel compatible con el cumplimiento de los requisitos esenciales.

    (2) Una vida útil económicamente razonable supone tener en cuenta todos los aspectos pertinentes; por ejemplo:

    -costes de proyecto, construcción y uso;

    -costes ocasionados por una imposibilidad de uso;

    -riesgos y consecuencias de un fallo de la obra durante su vida útil y costes del seguro para cubrir estos riesgos;

    -renovación parcial planificada;

    -costes de inspección, mantenimiento, cuidado y reparación de la obra;

    -costes de...

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