Documentación para practicar anotación preventiva de acuerdo extrajudicial de pagos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas250-251

Resumen: Para practicar anotación preventiva (Art. 233 de la L.Concursal) en los registros que proceda, registradores y Cámaras Oficiales remitirán certificación del expediente con los particulares necesarios para la práctica de la anotación preventiva, y el notario remitirá copia autorizada del acta de designación del mediador concursal con las diligencias hasta ese momento practicadas.

Hechos: Se cuestiona qué título formal debe presentarse para practicar la anotación prevista en el artículo 233.3 de la Ley Concursal en caso de procedimiento notarial para acuerdo extrajudicial de pagos.

Registradora: Entiende que para la práctica de la anotación preventiva el título formal que debe presentarse es la copia autorizada del acta notarial.

Notario: Tras subsanar el defecto plantea recurso por entender que se puede remitir un certificado sin necesidad de aportar copia completa del acta notarial.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación registral

Doctrina:

El documento público previsto legalmente para documentar el procedimiento de designación de mediador concursal por notario es el acta autorizada, cuya copia, igualmente autorizada, es el título previsto legalmente para causar asiento de presentación y, en su caso, la anotación preventiva a que se refiere la Ley Concursal así como su cancelación.

Para...

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