La documentación pertinente en los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

AutorRicardo Bodas Martín
CargoPresidente de la Sala Social de la Audiencia Nacional
Páginas113-149
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LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE EN
LOS DESPIDOS COLECTIVOS POR CAUSAS
ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS
Y DE PRODUCCIÓN*
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Presidente de la Sala Social de la Audiencia Nacional
Recibido el 30 de septiembre de 2016
DOI: 10.1387/lan-harremanak.17490 Aceptado el 20 de octubre de 2016
ABSTRACT
Resumen: El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción requiere del cumplimiento de determinados requisitos para llevarlo a
cabo; requisitos que limitan las potestad empresarial en este sentido. En esta ponen-
cia se expondrán esos requisitos y los elementos probatorios que la empresa debe apor-
tar, todo ello desde el punto de vista de la jurisprudencia más reciente al respecto.
Palabras clave: despido colectivo, causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción, pruebas y jurisprudencia.
Abstract: The collective dismissal for economic, technical, organizational and pro-
duction reasons requires the fulfillment of certain requirements to carry it out; Re-
quirements that limit business power in this regard. This paper will outline those
* Ponencia presentada en el II Encuentro de Profesionales del Asesoramiento Laboral y Social NE-
GOCIACIÓN COLECTIVA Y CONTROL SINDICAL. ASPECTOS LABORALES Y ECONÓMI-
COS, 29 y 30 de septiembre de 2016. Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social UPV-EHU
(Leioa).
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requirements and the evidence that the company must provide, all from the point of
view of the most recent case law in this regard.
Keywords: Collective dismissal, economic, technical, organizational and production
causes, evidence and jurisprudence.
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SUMARIO
Sumario: 1. Introducción. 2. Las cargas probatorias del despido colectivo
por causas económicas. 2.1. Pérdidas actualizadas. 2.2. Concurrencia de pér-
didas previsibles. 2.3. La reducción de ingresos o ventas durante tres trimes-
tres consecutivos. 3. Empresa encuadrada en grupo de empresas. 3.1. Grupo
mercantil. 3.2. Grupo a efectos laborales. 3.2.1. La concurrencia de confu-
sión patrimonial. 3.2.2. Confusión de plantillas. 3.2.3. Uso abusivo de la
personalidad jurídica. 4. El debate inmediato: operaciones vinculadas y pre-
cios de mercado y requisitos para que prevalezca el interés del grupo frente al
interés de las filiales y acreedores débiles, especialmente los trabajadores. 5.
La documentación complementaria y su relevancia. 6. La prueba del efecto
desencadenante de la causa y la pérdida de eficacia económica del contrato.
6.1. Pérdidas actualizadas. 6.2. Pérdidas previsibles. 6.3. Reducción de in-
gresos o ventas durante tres trimestres consecutivos. 7. La adecuación entre
la intensidad de las causas y las extinciones contractuales. 8. Causas técnicas,
organizativas o de producción.
1. Introducción
El despido colectivo no es una potestad soberana del empresario, quien está
obligado, cuando tenga la intención de despedir colectivamente por causas eco-
nómicas, técnicas, organizativas o de producción, a consultar previamente, en
tiempo hábil, con los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un
acuerdo (art. 2.1 Dir. 98/59/CEE y art. 51 ET), entendiéndose por tiempo há-
bil el que permita alcanzar los objetivos de la consulta, por lo que la aportación
tardía de documentación no comportará mecánicamente la nulidad del despido
(STS 24-03-2015, rec. 217/2014). —El período de consultas se constituye, de
este modo, en una manifestación específica de la negociación colectiva (STS 26-
03-2014, rec. 158/2013 y SAN 21-07-2015, proced. 17/715), que deberá pro-
curar necesariamente, al tratarse de objetivos mínimos, sobre las posibilidades
de evitar o reducir el despido colectivo y de atenuar sus consecuencias me-
diante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial,
a la ayuda para la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos
(art. 2.2 Directiva). —Dicha negociación finalista obliga por igual a empresarios
y a los representantes de los trabajadores, quienes deben procurar alcanzar efec-
tivamente los objetivos propuestos mediante la negociación de buena fe (STJUE
16-07-2009, TJUE 2009\237).

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