La documentación de las dietas como requisito para su deducción de la cotización a la Seguridad Social

AutorFrancisco Vigo Serralvo
CargoUniversidad de Málaga, España
Páginas156-174
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2020, 43, 156-174
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21731
LA DOCUMENTACIÓN DE LAS DIETAS
COMO REQUISITO PARA SU DEDUCCIÓN
DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Documentation of travel expenses and allowances as a requirement
for deduction from the Social Security contribution
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Universidad de Málaga, España
RESUMEN
En estas líneas afrontamos una cuestión bastante concisa y de eminente carácter práctico: la relativa a la
forma de acreditar el carácter extrasalarial de los importes abonados en concepto de dietas para poder dedu-
cirlos de la cotización a la Seguridad Social. Sobre este preciso particular existe hoy día disparidad de criterios
en el seno de nuestra doctrina judicial contencioso-administrativa. Desde el punto de comunión que es la pre-
sunción de salariedad de todas las percepciones abonadas en el marco de una prestación de servicios laborales,
la escisión se produciría entre aquellas salas de apelación que estiman que para desmontar tal presunción se re-
quiere una prueba inequívoca de la realidad y el importe del gasto soportado por el trabajador, y aquellas otras
que dictaminan que tal obligación probatoria se satisfaría al demostrar la realidad del desplazamiento, presu-
miendo que, ocurrido este, se habrán generado se suyo los correspondientes gastos de movilidad, manutención
y, en su caso, pernocta. En este trabajo, tras exponer sumariamente el marco jurídico de referencia, nos acer-
caremos a este debate judicial, analizaremos las dos posturas que en este coexisten y mostraremos la incidencia
práctica que tendría la prevalencia de un criterio u otro.
Palabras clave: Dietas, asignaciones, cotización, Seguridad Social, prueba.
ABSTRACT
In these lines we face a rather concise and eminently practical question: the way of accrediting the extra-salary
nature of the amounts paid in diets to be able to deduct them from the Social Security contribution. On this par-
ticular point today there is a disparity of criteria within our contentious-administrative judicial doctrine. From the
point of communion that is the presumption of salary of all the perceptions paid in the framework of the provision of
labor services, the split would take place between those appeal rooms that consider that to dismantle such presump-
tion an unequivocal evidence of reality is required and the amount of the expense borne by the worker, and those
others that dictate that such evidentiary obligation would be satisfied by demonstrating the reality of the displace-
ment, assuming that, once this has occurred, there will be the corresponding expenses for mobility, maintenance and,
in its case, stay. In this work, after summarizing the legal framework of reference, we will approach this judicial de-
bate, we will analyze the two positions that coexist in this and we will show the practical incidence that the preva-
lence of one criterion or another would have.
Keywords: Travel expenses, allowances, contribution, Social Security, evidence.
* Correspondencia a: Francisco Vigo Serralvo. Facultad de Estudios Sociales, Av. Francisco Trujillo Villanueva, n.º 1, Despa-
cho 3-78, 29010-Málaga (España) – fvs@uma.es – https://orcid.org/0000-0003-0437-1565
Cómo citar: Vigo Serralvo, Francisco. (2020). «La documentación de las dietas como requisito para su deducción de la cotización a la
Seguridad Social»; Lan Harremanak, 43, 156-174. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21731).
Recibido: 18 mayo, 2020; aceptado: 21 mayo, 2020.
ISSN 1575-7048 - eISSN 2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21731
1. Introducción
El título que se escoge para este artículo quizás resulte expresivo de la vo-
cación de concisión que lo mueve, estando dirigido a tratar de clarificar —en
la medida que la normativa y la doctrina judicial así lo permite— una cuestión
bastante precisa: la relativa a la forma de justificar documentalmente por parte
de la empresa los gastos y suplidos en los que ha incurrido el trabajador en el
desempeño de su labor para exonerarlos de su cotización a la Seguridad Social.
Para acotar más el interrogante de partida, diremos que lo que aquí buscamos
determinar es: 1) si la empresa está obligada a documentar —v.gr. mediante tí-
quets o facturas— el importe de las dietas abonadas cuya deducción de la base
de cotización a la Seguridad Social pretende; o si, por el contrario, 2) bastaría
únicamente con probar —de cualquier forma válida en Derecho— la realización
del desplazamiento que generó el devengo de la dieta, abonando al trabajador
un importe fijo —normalmente determinado por la negociación colectiva— y
quedando este deducido de la base de cotización siempre que se encuentre com-
prendido dentro de los márgenes normativamente exentos de cotización.
A tal cuestión, que puede parecer doctrinalmente menor, le atribuimos no
obstante cierta relevancia práctica, especialmente para ciertas actividades econó-
micas, como la del transporte de mercancías o personas, en las que el importe
de estos conceptos puede llegar a alcanzar volúmenes considerables. Obsérvese
que decantarnos por una u otra forma de documentación conlleva para las em-
presas importantes diferencias de gestión burocrática. Cada una de estas opcio-
nes incorporan además sus respectivas ventajas e inconvenientes. La segunda de
las alternativas expuestas, la que solo exigiría acreditar la existencia del desplaza-
miento, resulta mucho más flexible para empresas y, también, no se puede ne-
gar, para los trabajadores, en la medida que estos quedan exonerados de conser-
var la documentación de sus gastos en misión y de informar de los mismos a su
empleador. Esta opción sin embargo no garantiza una perfecta coincidencia en-
tre el gasto real y el importe en concepto de dietas deducido de la cotización. La
otra de las alternativas expuestas sí supera este déficit de transparencia en la me-
dida que solo admite la deducción de aquellos importes cuya realidad se acre-
dite fehacientemente, aunque para ello imponga a las empresas una prolija ges-
tión documental y exija una rendición de cuentas por parte del trabajador más
exhaus ti va.
Habiendo así dos intereses en liza, flexibilidad de gestión y transparencia en
la cotización a la Seguridad Social, la opción por la que apriorísticamente debe-
ríamos decantarnos bien sería la que garantiza de mejor modo el segundo de es-
tos, en la medida que afecta a la eficacia de la acción recaudatoria que, como es
sabido, es una cuestión de orden público. El tema sin embargo presenta algunas
aristas. En este sentido, encontramos en la negociación colectiva disposiciones
que establecen que el derecho al devengo de las dietas nace con el mero despla-

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