Doctrinas de la autoría previas a la teoría del dominio del hecho

AutorGianni Egidio Piva Torres/Alfonzo Granadillo Malave
Cargo del AutorAbogados. Profesores Universidad José Antonio Páez y Carabobo
Páginas27-46
CAPÍTULO I
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Doctrinas de la autoría previas
a la teoría del dominio del hecho
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Teoría objetivo formal. 2.1. Teorías ob-
jetivo materiales. 3. Teoría de la necesidad de la aportación causal (Teo-
ría de la necesidad). 4. Teoría de la cooperación anterior y simultánea
al hecho (Teoría de la simultaneidad). 5. Causalidad física y causalidad
psíquica. 6. Teoría de la supremacía del autor (Teoría de la supremacía).
7. Teorías subjetivas. 7.1. Teorías del dolo. 7.2. Teoría del interés. 8.
Teorías mixtas.
1. Generalidades
El problema de la autoría y participación no puede manejarse por
fuera de la teoría del delito. Los conceptos de autor y participe están
incluidos dentro de la visión que se tenga sobre el delito. En nuestro
caso el delito se debe sujetar al injusto penal, y a la fe que esto debe
ser así, lo acredita el hecho incontrovertible de que el delito y su autor
son dos extremos que no pueden exsistir el uno sin el otro. Si desde la
visión meramente conceptual no puede exsistir delito sin autor ni autor
sin delito., esto es en fundamento al principio de legalidad, tal como lo
prevé el Art. 25.- Núm: 1. CE: «Nadie puede ser condenado o sancionado
por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan de-
EL DOMINIO DEL HECHO EN EL DERECHO PENAL
REFERENCIA A LA AUTORÍA EN LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES | ALFONZO GRANADILLO MALAVE
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lito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel
momento».
En fundamento al principio de legalidad, se presenta la necesidad
de crear la construcción del delito con al visión puesta en quien la rea-
liza, lo que lleva a su vez, desde el puto de vista de la práctica, a ir mas
allá, de tal manera que el autor no estaría subordinado al delito, sino
al contrario, que el delito depende del autor, porque de él depende que
se comenta o no, lo que obliga a pensar que es el delito el que depende
del autor.
Pero en lugar de discutir aquí si el concepto de autor obedece a
la visión que tenga el autor del delito, o si el autor depende de la visión
que se tenga del autor, es mejor en todo caso no hablar de dependencia,
sino de interdependencia entre ambos, porque autor y delito, o delito y
autor, ante la conexión conceptual y practica entre ellos, son cuando me-
nos los dos extremos de la unidad dialéctica, porque se interrelacionan
recíprocamente. El autor lo es del delito y el delito supone un autor, de
modo que frente al sistema del delito el autor ha de estar dentro de su
engranaje y no como una rueda suelta, razón que lleva a necesidad de
entender y manejar los conceptos de delito y autor simultáneamente, lo
cual permite comprender que no es debido construir primero el concep-
to de delito y el luego resolver el concepto de autor. Concebir delito sin
autor seria asumir delito sin acto y sin el dueño del acto, una necesidad.
Son temas que se entrelazan.
La teoría del dominio del hecho con sede en el tipo como indi-
cio de lo injusto (ratio cognoscendi), lleva al desvarió de hacer posible la
existencia de participes estrictos en conductas licitas, falla que le vale al
dominio del hecho una solida objeción, al lado de otras que también le
caben, como la insuciente capacidad de rendimiento frente a algunos
delitos como los de omisión, o los de sujeto calicado, o los que exigen
ánimos especiales, frente a los cuales la teoría requiere algunos comple-
mentos, como lo admiten sus mismos defensores.

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