La doctrina de la sala segunda del Tribunal Supremo.

AutorJesús Fernández Entralgo

Tres Sentencias de la Sala Segunda, las tres dictadas en el mes de julio de este año de 1999, tocaron el problema de la obligatoriedad del sistema resarcitorio construido por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, al que, por cierto, se alude como baremo , siguiendo una terminología tan arraigada como criticable. El sistema resarcitorio contiene, ciertamente, un baremo, entendiendo por tal una lista o repertorio de tarifas; pero no se agota en él. El sistema delimita las fuentes y el contenido de la responsabilidad civil derivada de daños producidos con ocasión de los hechos de la circulación de vehículos auto-motores, así como las personas legitimadas para exigirla, y el sistema de su aseguramiento.

Dos de dichas sentencias, debidas, ambas, a la pluma del mismo Ponente, se limitan a dejar constancia del debate existente sobre este punto (Pintos, 2001).

En la 1162/1999, de 9 de julio de 1999, explica que «... está latente todavía el problema referente a la vinculación de los baremos contemplados en la norma específica, en los supuestos afectantes a la responsabilidad civil derivada de la circulación, sobre todo a la vista del nuevo artículo 117 del Código Penal que establece la responsabilidad directa de los aseguradores cuando, como consecuencia de un hecho previsto en el Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado. Dicha responsabilidad directa llega hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada.

»Tal redacción parece inducir a pensar, según los jueces de instancia, que el legislador penal ha decidido parificar en la responsabilidad civil directa, tanto los contratos de seguro obligatorios como voluntarios, lo cual llevaría también a estimar que los baremos reseñados en la Ley sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, servirán únicamente para la responsabilidad civil cubierta por el seguro obligatorio, pero no del voluntario, cuando se hubiere pactada por una cantidad mayor. En este sentido es especialmente significativa la Disposición Adicional 8' de la Ley de 1995 tan repetida , cuando en referencia al artículo 6 de la norma, habla de la acción directa que concede a los asegurados con cobertura de seguro obligatorio.

Sin embargo, sin decidir concluyentemente ese dilema vinculatorio, y aun teniendo a la vista la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo antes mencionada, ahora es obligado determinar cuanto la tutela judicial efectiva, en relación a la motivación judicial, comporta. No se trata pues de decidir sobre el significado del artículo 1.2 de la ley de 1995 (los daños y perjuicios "se cuantifican en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo de la presente Ley"), o sobre las consecuencias de ese novísimo artículo 117 del Código penal (los aseguradores serán responsables civiles directos "hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada"). Se trata, en suma, de conocer si la Audiencia ha sabido responder adecuadamente a lo que se le solicitó, razonando las bases de una indemnización, sea libremente fijada, sea en los límites del baremo, sea fuera de los límites del baremo cuando este resultase insuficiente. ...».

Al comprobar «... la ausencia de una verdadera explicación de las bases en virtud de las cuales se llega a la indemnización, en concepto de responsabilidad civil, sea cual fuere después el criterio de fondo a seguir jurídicamente, dentro o fuera de los baremos fijados en el Anexo de la Ley de 1995 ...» se procede a «... anular la resolución impugnada para que en su lugar se dicte otra que subsane la deficiencia señalada. ...».

La Sentencia 1185/1999, de 6 de julio de 1999, recuerda que:

... [problema] difícil y controvertido es el que, con relación a la fijación de responsabilidades civiles, se viene planteando cuando se trata de accidentes de circulación con causación de daños personales. Se dis- cute si los baremos establecidos en la Ley 30/95 de 11 de noviembre ( o la posterior Resolución de 24 de febrero de 1998) han de estimarse obligatorios para los Tribunales o si, por el contrario, los jueces pueden decidir con entera libertad, dentro de su competencia jurisdiccional, de acuerdo con los artículos 115 y 1 17 del vigente Código penal, libertad que ha sido sostenida por la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1997.

De un...

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