La doctrina Montero Mateos: el Acuerdo Marco sobre contratos de trabajo de duración determinada

AutorRaquel Yolanda Quintanilla Navarro
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad. Departamento de Derecho Privado y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas129-136
129
CAPÍTULO 9. LA DOCTRINA MONTERO MATEOS: EL
ACUERDO MARCO SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO
DE DURACIÓN DETERMINADA
Por Raquel Yolanda Quintanilla Navarro1
I. RESUMEN DE LOS HECHOS ENJUICIADOS
La Sentencia objeto del presente comentario responde a la cuestión prejudicial
solicitada por el JS núm. 33 de Madrid, que, requiere de una respuesta del TJUE
para resolver el litigio. La respuesta se ofrece en virtud de la STJUE de 5 de junio de
2018, caso MONTERO MATEOS (asunto C–677/16)2. Los hechos sobre los que se
plantea la cuestión prejudicial al TJUE son los siguientes:
La trabajadora Lucía Montero Mateos, auxiliar de hostelería en una residencia de
mayores, estuvo vinculada a la Agencia madrileña de Atención Social de la Conseje-
ría de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid, mediante
1 Raquel Yolanda Quintanilla Navarro. Profesora Titular de Universidad. Departamento de Dere-
cho Privado y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos.
2 Esta sentencia tiene un contenido similar al de la STJUE (Gran Sala) de 5 de junio de 2018
(asunto C–674/16. Caso Grupo Norte Facility), si bien los hechos de los que se parte no son idénticos.
En el caso Grupo Norte Facility, el trabajador es contratado por Grupo Norte mediante un contrato
de relevo, para prestar servicios en el Hospital Montecelo de Pontevedra. El contrato se suscribió para
sustituir a la madre del trabajador, que se jubilaba parcialmente. En el contrato de relevo suscrito se
jaba el 18 de septiembre de 2015 como fecha en la que nalizaría el contrato porque se produciría
la jubilación total de la madre. La cuestión prejudicial se plantó por Auto de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2 de noviembre de 2016.

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