La doctrina de la Guerra Justa en el marco de The Law of Peoples

AutorJosé María Garrán Martínez
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca
Páginas29-36

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Creo que es acertada la afirmación de Miguel Ángel Rodilla según la cual John Rawls es un "caso infrecuente de autor de una sola obra". Aunque habría que hacer alguna leve matización al respecto27, lo cierto es que la producción literaria en la que Rawls nos ha ido presentando su teoría de la justicia como equidad ha tenido un hilo conductor permanente que finaliza con The Law of Peoples28. Es sabido que Rawls distinguió tres niveles de justicia, a los que denominó: la justicia local, la justicia doméstica y la justicia global y que el análisis sobre el segundo de estos niveles ha sido el predominante en su obra. No obstante, y a diferencia de las simples menciones que hace en relación con el concepto de justicia local, Rawls sí consideró que la problemática en torno

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a la justicia en las relaciones internacionales tenía una consistencia tan importante que demandaba un estudio reflexivo aparte29.

The Law of Peoples, al igual que la mayoría de los escritos de Rawls, ha generado interesantes debates y, consecuentemente, también ha producido una literatura que aumenta día a día. Pero, hay que advertir que en el caso concreto de su doctrina sobre la guerra, la repercusión de sus planteamientos ha sido mucho menor que la suscitada por otros asuntos en los que Rawls se centró mucho más, como por ejemplo: las distinciones que estableció entre pueblo, Estado y sociedad; o la caracterización de los pueblos llamados "decentes"; por no hablar de su negativa a aceptar un principio de justicia distributiva global. Todas ellas son cuestiones muy polémicas sobre las que no me detendré porque no se refieren directamente a mi investigación.

2.1. La estructura del libro

Con el objeto de explorar la posibilidad de la "utopía realista" de una paz perpetua, The Law of Peoples combina la doble perspectiva de lo real y lo ideal diferenciando entre una teoría ideal y una teoría no ideal. Esta distinción, a la que ya se había referido en otras de sus obras,30ha sido incluso interpretada por algún autor como una versión secularizada de la diferenciación establecida por San Agustín entre la ciudad de Dios y la ciudad de los hombres31.

En los dos apartados dedicados a la teoría ideal sobre las relaciones internacionales contenidos en su libro, Rawls expone su particular concepción liberal de un derecho de los pueblos, deteniéndose en el análisis del procedimiento que permitiría extender la idea general del contrato social, primero, a los pueblos democráticos liberales, y después a los pueblos decentes. Estas son las materias a las que presta una mayor atención.

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Ahora bien, Rawls no obvia algunos temas problemáticos de la realidad internacional que obstaculizan la culminación de su ideal de una alianza pacífica entre todos los pueblos y, por esa razón, desarrolla una teoría no ideal en la que establece cómo debería ser el comportamiento de los pueblos bien ordenados ante dos situaciones que acontecen en nuestro mundo32. La primera de ellas es la existencia de regímenes políticos que se niegan a respetar los principios del derecho de los pueblos. Su peligrosidad radica en que sus actos atentan contra la existencia misma de los demás pueblos, y por ello, y frente a estos "Estados fuera de la ley", está legitimado el uso de la fuerza33. La segunda de las situaciones abordadas en la teoría no ideal, aunque no me detendré en el análisis de su problemática, es aquella en la que se encuentran aquellas sociedades que debido a sus condiciones históricas, económicas y sociales, hacen difícil, o casi imposible, que puedan establecer sus propias instituciones y gobernar sus propios asuntos. Sin duda, la cuestión más relevante dentro de este apartado es la reflexión que Rawls lleva a cabo sobre la existencia de un deber de asistencia que recaería en los pueblos liberales y decentes hacia esas sociedades incapaces de gobernarse.

2.2. Los principios del derecho de los pueblos

La viabilidad del proyecto rawlsiano de una paz perpetua se fundamenta en la adhesión de todos los pueblos a un derecho constituido por ocho principios que recogen los criterios y las prácticas tradicionales existentes entre los pueblos libres y democráticos, principios extraídos de la historia del derecho internacional. Esos principios generales serían los siguientes:

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"1. Los pueblos son libres e independientes, y su libertad e independencia ha de ser respetada por otros pueblos.

  1. Los pueblos han de observar sus tratados y compromisos.

  2. Los pueblos son iguales y son partes de los acuerdos que los vinculan.

  3. Los pueblos han de observar un deber de no-intervención.

  4. Los pueblos tienen el derecho de autodefensa, pero no a instigar la guerra por otras razones que la autodefensa.

  5. Los pueblos han de respetar los derechos humanos.

  6. Los pueblos han de observar ciertas restricciones especificadas en la conducción de la guerra.

  7. Los pueblos tienen el deber de ayudar a otros pueblos que viven en condiciones desfavorables que les impiden tener un régimen político y social decente"34.

Al hilo de esta enumeración no es extraño preguntarse si éstos han sido siempre los principios defendidos por Rawls, o si han variado, y en qué sentido lo han hecho. La respuesta es clara: la evolución del pensamiento de Rawls en esta materia se refleja, en cómo ha ido introduciendo algún pequeño matiz en la formulación de estos principios. En A Theory of Justice enumera principios políticos que serían reconocidos entre las naciones y que, por otra parte, no serían sino principios familiares sobradamente conocidos. Menciona el de igualdad, al que considera el principio básico del "derecho de las naciones" y lo relaciona con el de autodeterminación, que, a su vez, implica el deber de no intervención; añade el principio que reconoce el derecho a la autodefensa y a formar alianzas para proteger ese derecho y, por último, expone el principio que prescribe respetar los tratados y lo enlaza con el ius ad bellum y finalmente con principios sobre el ius in bello. En el artículo de 1993, se refiere a siete principios muy similares en su formulación a los establecidos en 1999, aunque, como puede advertirse en aquel trabajo, no se expone ningún principio sobre el deber de ayudar...

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