Doctrina general

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas387-396

Para la exposición de las sentencias y autos se ha seguido el criterio jerárquico, y dentro de un mismo tipo de tribunal se ha utilizado el orden cronológico.

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I Concepto

1. La buena fe procesal [...] puede definirse como aquella conducta exigible a toda persona, en el marco de un proceso, por ser socialmente admitida como correcta

SAP de Barcelona (sec. 15ª) de 20 de febrero de 2008, f.j. 2º (AC\2008\863)

2. El principio de la buena fe equivale a sujetarse en el ejercicio de los derechos a los imperativos éticos exigidos por la conducta social y jurídica de un momento histórico determinado, esto es, implica la necesidad de tomar en cuenta los valores éticos de honradez y lealtad que la conciencia social exige en las relaciones de convivencia

STS de 17 de septiembre de 2010 (RJ\2010\7132)

STS de 1 de marzo de 2001, f.j. 3º (RA 2588)

STS de 22 de febrero de 2001, f. J. 2º (RA 2609)

STS de 29 de febrero de 2000, f.j. 2º (RA 812)

STS de 11 de mayo de 1992, f.j. 3º (RA 3895)

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STS de 8 de marzo de 1991, f.j. 2º (RA 2201)

STS de 21 de septiembre de 1987, f.j. 2º (RA 6186)

3. La buena fe constituye una noción omnicomprensiva como equivalente al ejercicio o cumplimiento de acuerdo con la propia conciencia contrastada debidamente con los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de convivencia, de cuyas notas sobresale que se trata de una regla de conducta inherente al ejercicio o cumplimiento de los derechos, que se cohonesta con el fuero interno o conciencia del ejerciente y, por último, que se apruebe o sea conforme con el juicio de valor emanado de la sociedad

STS de 22 de febrero de 2001, f.j. 2º (RA 2609)

STS de 26 de octubre de 1995, f.j. 2º (RA 8349)

STS de 11 de mayo de 1992, f.j. 3º (RA 3895)

STS de 6 de junio de 1991, f.j. 2º (RA 4421)

STS de 8 de marzo de 1991, f.j. 2º (RA 2201)

STS de 5 de julio de 1989, f.j. 2º (RA 5399)

STS de 4 de marzo de 1985, consid. 3º (RA 1107)

4. El principio de la buena fe procesal es un criterio válido de interpretación y aplicación de los derechos fundamentales a la defensa y al proceso con todas las garantías

STS de 2 de diciembre de 1999, f.j. 1º (RED 45971)

STS de 17 de octubre de 1997, f.j. 2º (RED 7872)

SAP de Barcelona (sec. 15ª) de 20 de febrero de 2008, f.j. 2º (AC\2008\863)

SAP de Vizcaya (sec. 6ª), de 9 de julio de 2000, f.j. 3º (RED 33210)

5. La mala fe procesal sólo es invocable cuando la conducta de la parte contraria comporta la vulneración de un derecho fundamental para la alegante

STS de 18 de diciembre de 2001, f.j. 2º (CENDOJ 28079110012001101678)

6. La buena o mala fe se apoya en la valoración de conductas deducidas de unos hechos, es un concepto jurídico de libre apreciación por los Tribunales

STS de 17 de enero de 2001, f. J. 11º (RA 4)

STS de 12 de marzo de 1992, f. J. 3º (RA 2171)

STS de 5 de julio de 1985, f. J. 2º (RA 3642)

7. La buena fe se presume y la mala fe es preciso probarla y requiere una declaración expresa de los Tribunales

STS de 17 de enero de 2001, f. J. 11º (RA 4)

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STS de 12 de marzo de 1992, f. J. 3º (RA 2172)

STS de 15 de febrero de 1991, f.j. 3º (RA 1272)

8. La buena fe es un concepto jurídico indeterminado, y como tal susceptible de controlarse su aplicación judicial a través de los recursos legalmente previstos

STSJ de Navarra de 27 de marzo de 2001, f.j. 3º (RED 12470)

II Fraude de ley

9. El fraude de ley requiere como elemento esencial, un acto o serie de actos que, pese a su apariencia de legalidad, violan el contenido ético de los preceptos en que se amparan, ya se tenga o no conciencia de burlar la Ley (sentencias, entre otras, de 17 de abril de 1997, 3 de febrero de 1998, 21 de diciembre de 2000). Se caracteriza (sentencias, entre otras, de 4 de noviembre de 1994, 23 de enero de 1999, 27 de mayo de 2001, 13 de junio de 2003) por la presencia de dos normas: la conocida, denominada «de cobertura», que es a la que se acoge quien intenta el fraude, y la que a través de ésta se pretende eludir, que es la norma denominada «eludible o soslayable», amén que ha de perseguir un resultado contrario a lo ordenado o prohibido imperativamente (sentencia de 27 de marzo de 2001 y 30 de septiembre de 2002). Es claro, que no se requiere la intención, o conciencia, o idea dirigida a burlar la ley (sentencias de 17 de abril de 1997, 3 de febrero de 1998 y otras), pero es preciso que la Ley en que se ampara el acto presuntamente fraudulento no le proteja suficientemente (sentencia de 23 de febrero de 1993 ) y que la actuación se encamine a la producción de un resultado contrario o prohibido por una norma tenida como fundamental en la materia, y tal resultado se manifieste de forma notoria e inequívocamente (sentencias de 4 de noviembre de 1982 y 30 de junio de 1993 ).

STS de 29 de diciembre de 2011, f.j. 5º (CENDOJ 28079110012011100867)

10. Hay fraude de ley cuando se pacta una cláusula arbitral a favor de una institución arbitral vinculada con una de las partes contratantes y sin conocimiento de la parte perjudicada por el laudo

AAP de Barcelona -sec. 15ª- de 11 de mayo de 2006, f.j. 2º

SAP de Madrid -sec. 14ª- de 30 de septiembre de 2005

SAP de Madrid -sec. 14ª- de 28 de julio de 2005, f.j. 5º

11. El fraude de ley, es sinónimo de daño o perjuicio conseguido mediante un medio o mecanismo utilizado a tal fin, valiendo tanto como subter-

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fugio o ardid, con infracción de deberes jurídicos generales que se imponen a las personas e implica, en el fondo, un acto contra legem, por eludir las reglas del derecho, pero sin un enfrentamiento frontal, sino, al revés, buscando unas aparentes normas de cobertura o una cobertura indirecta, respetando la letra de la norma, pero infringiendo su espíritu, de forma que el fraus alterius o fraus homini implica, con carácter general, un fraus legis, que requiere como elemento esencial, una serie de actos que, pese a su apariencia de legalidad, violen el contenido ético de los preceptos en que se amparan, ya se tenga o no conciencia de burlar la ley; con lo que se ha de ver si concurre o se halla ausente el presupuesto del denunciado fraude, que no es otro que el logro de un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico

STS de 21 de diciembre de 2000, f.j. 7º (RA 1082/2001)

III Doctrina de los actos propios

12. El principio de buena fe protege la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno e impone el deber de coherencia en el comportamiento propio. Lo que es tanto como decir que dicho principio implica la exigencia de un deber de comportamiento que consiste en la necesidad de observar de cara al futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever y aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de los propios actos

STS de 17 de septiembre de 2010, f.j. 3º (RJ\2010\7132)

STS de 9 de octubre de 2007, f.j. 3º (RJ\2007\7402)

STS de 5 de junio de 2001, f.j. 16º (RED 15447)

STS de 26 de febrero de 2001, f.j. 6º, RED 3243

STS de 4 de julio de 1997, f.j. 2º (RA 5842)

STS de 2 de febrero de 1996, f.j. 2º (RA 1081)

STS de 21 de septiembre de 1987, f.j. 2º (RA 6186)

STS de 21 de mayo de 1982, consid. 3º (RA 2588)

STS de 29 de enero de 1965, consid. 2º (RA 262)

STS de 14 de febrero de 1944

AAP de Tarragona -sección 1ª- de 1 de octubre de 2009, f.j. 1º, JUR\2009\491108

SAP de Gipuzkoa -sección 2ª- de 7 de mayo de 2009, AC 2009\1409

SAP de Madrid -sección 20ª- de 16 de marzo de 2009, JUR 2009\235327

AAP de Santa Cruz de Tenerife -sección 3ª- de 17 de febrero de 2009, JUR 2009\210012.

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AAP de Barcelona -sección 14ª- de 8 de mayo de 2008, f.j. 1º, JUR\2008\196074

SAP de Soria -sección 1ª- de 19 de febrero de 2007, f.j. 2º , JUR\2007\265516

13. El fundamento de la doctrina de los actos propios cabe buscarlo en...

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