La doctrina científica

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

La doctrina científica es la expuesta por los autores en sus obras.

No es fuente del Derecho, es un simple medio de conocerlo o profundizar en su estudio. La doctrina científica tiene el valor que le confiera la autoridad científica del autor que la defiende o el que le proporcione los argumentos que emplea (1).

La doctrina trabaja sobre fuentes; no es fuente, sino que se refiere a ellas; por tanto, depende enteramente de la misma. Es famosa la frase que en 1847 dijo VON KIRCHMANN: «Tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convierten en basura.»

En el Derecho romano tuvo carácter de fuente del Derecho no sólo desde un punto de vista práctico, sino legalmente, por una ley de Valentiniano III que dio fuerza de ley a las opiniones de PAPINIANO, GAIO, ULPIANO, PAULO y MODESTINO (2).

La escasez de fuentes legales pudo dar lugar a que las lagunas que se produjeran fueran suplidas o atenuadas por la doctrina científica de autores muy cualificados. Pero posteriormente —y definitivamente en la época de la codificación— se buscó en la ley y en los códigos una fijeza y estabilidad jurídica en la sociedad que no podía dar la doctrina, sino los textos legales (3).

Refiriéndonos a la doctrina de Derecho civil, posterior al Código civil — ya que la anterior no tiene más que un interés histórico—, el primer gran civilista español fue FELIPE SÁNCHEZ ROMÁN, que fue el introductor en España de la pandectista alemana del siglo XIX, con sus nuevos conceptos, plan y método.

En efecto, el Derecho civil, tal como se concibe hoy, fue creado por el conjunto de autores alemanes que se conocen con el nombre de pandectistas, los cuales no eran propiamente civilistas, sino romanistas, que construyeron un Derecho romano desde el punto de vista actual (4); su obra, pues, era de Derecho romano (5) y, partiendo de textos romanos, construyeron el Derecho civil; se creó el plan, que ahora se sigue unánimemente; asimismo, los conceptos básicos y método. Sin ánimo de ser exhaustivo, se pueden citar: FRIEDRICH KARL VON SAVIGNY, THIBAUT, IHERING, WINDSCHEID, DERNBURG.

Contemporáneo a SÁNCHEZ ROMÁN, se halla VALVERDE. Ambos escribieron tratados de Derecho civil. Junto a ellos, publicaron extensísimos comentarios del articulado del Código civil MANRESA y QUINTUS MUCIUS SCAE-VOLA.

Poco tiempo después, FELIPE CLEMENTE DE DIEGO publicó su obra de Derecho civil, breve, muy clara y que tuvo decisiva influencia en los autores posteriores.

Años después se...

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