La doctrina botín

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez Sustituta de los Juzgados de la Provincia de Barcelona

El día 11 de enero de 2016, tuvo inicio la primera jornada del juicio oral por el caso Nóos en el que por primera vez un miembro de la familia Real se sienta en el banquillo acusado de dos delitos contra la Hacienda Pública por los que la Acusación Popular, integrada por “Manos Limpias” solicita un total de ocho años de prisión.

Para quienes no tengan una extensa formación jurídica y a modo de esquema, resulta relevante para poder entender en qué consiste la doctrina Botín, efectúar una pequeña explicación previa sobre quienes son las partes que intervienen en un juicio y en concreto quienes pueden formular y sostener una acusación en un procedimiento penal.

Es evidente que el Ministerio Fiscal, como consecuencia de la legitimación que le otorga el artículo 124 de la Constitución como defensor de la legalidad puede y debe formular acusación cuando considera que se han cometido hechos constitutivos de infracción penal, actuando en defensa del interés general y amparando también los intereses del perjudicado por el delito para el caso de que éste no quiera constituirse en parte y formular por sí mismo acusación con su propio abogado.

En este caso, como cualquier perjudicado por un delito puede hacerlo,también puede ejercer la Acusación, como acusador Particular el Abogado del Estado, por tratarse de un delito en el que el Estado se considera perjudicado.

Nuestras normas procesales también admiten que cualquier persona que se sienta perjudicada por el delito pueda constituirse en parte acusadora en un proceso penal mediante el ejercicio de la Acusación Popular.En el caso Nóos todas estas partes acusadoras se encuentran presentes.

En esta primera sesión de juicio oral, una vez dado inicio el trámite de cuestiones previas, cuyo objeto es el planteamiento de cuestiones procesales que puedan afectar a la prosecución del juicio oral, tanto la defensa de la Infanta Cristina, como el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado (Acusador Particular) han solicitado la aplicación de la doctrina Botín respecto de la Infanta.

¿ En qué consiste la doctrina Botín? Emilio Botín, junto a otros tres directivos del Banco Santander y veinte clientes de dicha entidad bancaria fueron acusados por las Acusaciones Populares integradas por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes y por el Partido Político Iniciativa Per Catalunya-Verds de delito continuado de falsedad en documento oficial y tres delitos continuados de falsedad en documento mercantil así...

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